Los supervisores extreman el control sobre los derivados

25/11/2013

M. Á. V.. A partir del 12 de febrero de 2014 entra en vigor la obligación de identificar a quienes participen en estas transacciones financieras

El Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, más conocido como Emir, exige que las contrapartes de un contrato de derivados faciliten a los registros de operaciones datos que faciliten la identificación de todos los que participen en esas transacciones financieras. Esta obligación será de aplicación en toda la Unión Europea a partir del 12 de febrero de 2014, y se enmarca dentro de los compromisos adoptados por el G20.

El aspecto más importante de la nueva normativa es que quienes tomen parte en los contratos de derivados queden identificados, de manera unívoca, mediante el uso de un código conocido como Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés).

El proyecto LEI “pretende contribuir a dotar de una mayor transparencia a los mercados financieros con el objetivo último de ayudar en la mejora de la evaluación y gestión de los riesgos de carácter sistémico, facilitando además los procesos de resolución de entidades”, explican en el Banco de España.

Por el momento, este código LEI se encuentra aún en fase de desarrollo. Por tanto, y a la espera de poder dar por finalizado el diseño de un sistema LEI definitivo, el Banco de España, la CNMV, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Justicia han acordado poner en marcha una solución provisional que permite a las entidades obtener unos códigos equivalentes denominados pre-LEI.

Estos identificadores interinos están siendo emitidos por los pre-LOU, unas organizaciones que están actuando en esta fase a modo de registros locales, asumiendo las tareas de asignación y gestión de los códigos pre-LEI.

Una vez asentado el sistema LEI definitivo, estas unidades operativas se transformarán en Local Operating Units (LOU) siempre que cumplan con los requisitos definitivos del sistema.

Registro Mercantil

En el caso de España, el Registro Mercantil será en breve designado formalmente para ejercer las funciones de pre-LOU y, de hecho, ya dispone de un prefijo específico que le ha sido asignado desde la Secretaría del Regulatory Oversight Committee (ROC) de la supervisión y el buen funcionamiento del sistema LEI. Este prefijo ha quedado, por tanto, reservado para el Registro Mercantil y constituirá los cuatro primeros dígitos de cualquier identificador que éste vaya a emitir en el futuro como garantía de la unicidad del mismo.

Una vez se encuentre el Registro Mercantil activo en este servicio, cualquier entidad que ya disponga de un pre-LEI emitido en otra jurisdicción podrá, si así lo desea, solicitar su traslado y mantenimiento, en su condición de organismo responsable al Registro Mercantil.

El trámite a realizar por las entidades interesadas en obtener dicho código pre-LEI, así como el momento en el que el Registro Mercantil esté autorizado para asignarlos, será comunicado al mercado “oportunamente”, a través del Banco de España, la CNMV, el Ministerio de Economía y Competitividad, el Ministerio de Justicia y el propio Registro Mercantil.

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