La Audiencia Nacional anula el convenio de grandes almacenes

27/11/2013

Luis Martínez del Amo. Los magistrados creen que el pacto dificulta el ascenso de las mujeres. Y rechazan que un centro en pérdidas rebaje los salarios si la empresa entera tiene beneficios.

La Audiencia Nacional ha anulado parte del convenio para grandes almacenes al entender que el pacto entre patronal y sindicatos dificultaba el ascenso de las mujeres a puestos de más responsabilidad en las superficies comerciales. Además, los magistrados rechazan la posibilidad de rebajar salarios en un centro de trabajo cuando la empresa tiene beneficios en su conjunto.

La sentencia conocida este miércoles suspende la aplicación de varios artículos del convenio de grandes superficies firmado por las organizaciones patronales y sindicales Anged, Fetico y Fasga, después del conflicto colectivo interpuesto por UGT y otros sindicatos ‘de clase’, que denunciaron ante el tribunal sus contenidos por considerarlos “discriminatorios” y “abusivos”, afirman desde UGT.

En materia de ascensos, el fallo declara nulo el artículo 12, apartado 3.2, al considerar “discriminatorios” para los mujeres los criterios de evaluación sobre ascensos profesionales. En lo relativo a los requisitos para saltar del grupo Personal Base al grupo de Profesionales, los magistrados entienden que estas condiciones impiden de “forma directa o indirecta a las mujeres un desarrollo profesional en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores de la plantilla”.

Los jueces tumban también la retirada de la paga extra que pactaron los firmantes del convenio colectivo de grandes superficies. En una disposición adicional denominada ‘Pacto sectorial por el empleo y la mantenimiento de la demanda interna en un entorno de crisis’, los firmantes establecen en su apartado tres un salario inferior para centros de trabajo en pérdidas aunque pertenecientes a empresas en beneficios.

De esta manera, el convenio podía llevar a cabo la polémica retirada de la paga extra, que tuvo un papel protagonista en la negociación, afirman desde UGT. Según la central, la Audiencia Nacional entiende que “ese tipo de mecanismos flexibilizadores que contengan reducciones salariales deben de llevarse a cabo a través del procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que la empresa cumpla con las causas allí expuestas”.

Quién puede modificar el convenio

La Audiencia tumba además el artículo 87 del convenio colectivo por el cual sus firmantes se reservaban la posibilidad de modificar su articulado. Con ello, el texto adjudicaba competencias negociadoras a la comisión mixta del convenio colectivo, “algo totalmente contrario a la ley”, añade UGT.

En lo relativo a período de prueba y contratos, la sentencia de la Audiencia Nacional “no termina de pronunciarse”, continúa UGT. A pesar de dar por “buena” la tesis de este último sindicato, el fallo no anula el precepto que faculta a las empresas a pactar calendarios mensuales para los tiempos parciales de la línea de cajas, unos puestos que se ocupan mayoritariamente por mujeres.

Sobre este punto, la Unión General de Trabajadores anuncia que presentará una aclaración de la sentencia y en última instancia un recurso al Tribunal Supremo.

Por el último, el sindicato ha mostrado su satisfacción por la sentencia contra el convenio de grandes superficies cuyo contenido considera que rebaja “incluso lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores” en materia de condiciones laborales. Desde la central consideran una “tragedia” la aplicación de una norma sobre todo en materia de salarios y de conciliación. “Algo que la justicia no siempre llega a paliar a tiempo”, sentenciaron.

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