La CNMC pide mejorar el régimen de restricciones de la Ley de Servicios Profesionales

27/11/2013

diarioabierto.es. Considera que se debe suprimir la colegiación de los profesionales que prestan sus servicios exclusivamente a las administraciones públicas.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acaba de presentar su informe sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, del que hace una «una valoración global favorable«, por entender que «favorece una mayor competencia en los servicios profesionales«, pero cree que aún puede incorporar «mejoras» en lo que se refiere a las restricciones de acceso y ejercicio de estos servicios.   Así, el organismo que preside José María Marín Quemada apunta que esta ley «facilitará una regulación eficiente y favorable a la competencia en el sector de servicios profesionales, que tienen carácter estratégico en la economía española, dado que genera cerca del 9% del PIB y representa en torno al 6% del empleo total«.

Dicho esto, concreta posibles mejoras dentro de las restricciones de acceso, que son aquellas que potencialmente limitan la oferta de servicios profesionales en el mercado.

Así, insta a suprimir obligatoriamente la colegiación en todos los casos de profesionales que prestan sus servicios exclusivamente a las administraciones públicas, y a especificar y tasar explícitamente las razones de imperioso interés general que justifiquen el establecimiento de restricciones para ejercer profesiones.

Al mismo tiempo, propone prohibir las cuotas de inscripción para las profesiones que requieren colegiación obligatoria y cambiar la regulación del registro de peritos judiciales, reforzando su carácter abierto y no discriminatorio.

Por el lado de las restricciones de ejercicio, que tienden a homogeneizar la oferta de servicios profesionales, el informe de la CNMC llama a introducir cambios en el sistema de certificación de profesionales para mejorar la oferta y la independencia de los operadores prestadores del servicio.

Por último, propone incluir expresamente el derecho a la libre fijación por parte del profesional de las condiciones de la oferta de sus servicios, y asegurar que la obligación de formación continua de los profesionales no se utilice como una restricción al ejercicio profesional.

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