El Gobierno impide ser presidente y, a la vez, consejero delegado de un banco

29/11/2013

Miguel Ángel Valero. Para compatibilizar las dos funciones, como sucede en Bankia o en Liberbank, se requerirá una autorización excepcional del Banco de España // Referencia del Consejo de Ministros

Basilea III ya es una realidad para la banca española. El Consejo de Ministros que dio luz verde definitiva a que los activos fiscales diferidos (DTA, por sus siglas en inglés) puedan seguir computando como capital de primera categoría, aliviando las presiones regulatorias que sufren las entidades desde que estalló la crisis financiera internacional en el verano de 2007, ha aprobado también una avalancha normativa que responde a la necesidad de dar cumplimiento a Basilea III y a la trasposición de este acuerdo a la legislación europea.

El Gobierno utiliza dos vías para trasladar Basilea III a la banca española. Por una parte, un Real Decreto Ley que entra en vigor el 1 de enero de 2014 y que contiene “los aspectos más urgentes”. Por otra, un anteproyecto de ley que, tras su tramitación parlamentaria, cumpla con las exigencias de Basilea III a lo largo del primer trimestre.

El ministro de Economía, Luis de Guindos, replica el modelo utilizado por la Unión Europea, a finales de junio: un Reglamento, con efectos desde el 1 de enero del año que viene, y una Directiva, la 2013/36/UE.

El Real Decreto de Trasposición parcial de la normativa europea de solvencia, aprobado por el Consejo de Ministros el viernes 29 de noviembre, incorpora el Reglamento a la normativa española, y amplía y adapta las funciones supervisoras del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Además, limita las retribuciones en la banca: la variable no puede superar la fija, salvo autorización expresa de la junta general de accionistas. En ese caso, la remuneración variable puede alcanzar el 200% de la fija.

Se limita, aunque en realidad prácticamente se impide, el ejercicio simultáneo del cargo de presidente del consejo de administración y consejero delegado, que excepcionalmente será autorizado por el Banco de España. Entre los presidentes que no tienen consejero delegado figuran José Ignacio Goirigolzarri, en Bankia; y Manuel Menéndez aparece en Liberbank como presidente-consejero delegado.

También se modifica el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito (las antiguas financieras) que, “con carácter provisional y hasta que se apruebe el régimen específico, pierden la consideración de entidad de crédito”, precisan en el Ministerio de Economía.

 

Los DTA incluyen los fondos de pensiones

Para consolar ante tantas exigencias nuevas, se deroga el requisito de capital principal que se había introducido en el Memorándum de Entendimiento (MoU) suscrito con las autoridades europeas, por resultar incompatible con las nuevas exigencias. Pero se incorpora una disposición transitoria “con la finalidad de atenuar los efectos que pudiera producir su derogación”.

El real decreto ley modifica la normativa fiscal del Impuesto de Sociedades con el objeto de permitir que los DTA puedan seguir computando  como capital de primera categoría, en línea con lo ya aplicado en otros Estados de la Unión Europea. Los DTA incluidos son las diferencias temporales por insolvencias, adjudicados y fondos de pensiones. Este último aspecto beneficia especialmente al Grupo Santander, porque permite computar como capital de máxima calidad las aportaciones realizadas a los planes de empleo de sus trabajadores.

 

Colchones de capital adicional

El anteproyecto de Ley introduce novedades en el régimen jurídico de las entidades de crédito, en la supervisión prudencial y las exigencias de solvencia de éstas, y en régimen sancionador, trasponiendo a la normativa española la Directiva comunitaria.

Así, se imponen límites al número de consejos en los que puede participar un consejero: dos más si se ejercen funciones ejecutivas, y hasta cuatro en caso contrario.

Parte de la remuneración variable total, a determinar por la entidad, deberá estar sometida a cláusulas de reducción o incluso de recuperación de remuneraciones ya satisfechas.

También se introduce la obligatoriedad de que las entidades cuenten con un comité de remuneraciones y un comité de nombramientos.  Y Se exige a las entidades la publicación de las retribuciones totales percibidas anualmente por todos los miembros de su consejo de administración.

Se extiende a todas las entidades de crédito la necesidad de aprobar con carácter vinculante sus políticas de remuneraciones, en paralelo a lo que se exigirá a las sociedades cotizadas, como ha propuesto la Comisión de Expertos de Gobierno Corporativo.

Se fija por primera vez la obligación del Banco de España de presentar al menos una vez al año un Programa Supervisor que recoja el contenido y la forma que tomará la actividad supervisora y las actuaciones a emprender en virtud de los resultados obtenidos. Este programa incluirá la elaboración de un test de estrés al menos una vez al año.

Se establece la obligación de las entidades de crédito de publicar anualmente el denominado Informe Bancario Anual, un documento donde se recojan en base consolidada datos como el número de empleados, los impuestos a pagar o las subvenciones públicas recibidas, entre otros.

Por otro lado, se incorporan todos los nuevos requisitos de solvencia que quedan para decisión nacional, como los denominados colchones de capital, que permiten a los supervisores locales exigir niveles superiores a los establecidos en el Reglamento de la Unión Europea.

Se incrementan las cuantías de las sanciones y se modifica la fórmula para su cálculo, pasando a ser, en el caso de infracción muy graves, de hasta el 10% del volumen de negocios neto anual total o de hasta 10 millones de euros si el porcentaje fuera inferior a esta cifra. En el caso de que pudieran cuantificarse los beneficios derivados de la infracción, de hasta el quíntuplo del importe de los beneficio.

Las normas de solvencia aprobadas por la Unión Europea extienden las disposiciones en materia de supervisión y solvencia a las firmas de servicios de inversión. Para cumplir con éstas se modifica la Ley del Mercado de Valores, para establecer obligaciones paralelas a las previstas para las entidades de crédito.

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