Empleo defiende el contrato de emprendedores tras el varapalo judicial

04/12/2013

Luis Martínez del Amo. El ministerio considera que la sentencia de la juez de Barcelona no tumba una de las medidas 'estrella' de la reforma laboral.

Varapalo judicial a la reforma laboral del Gobierno. Una juez de Barcelona ha anulado el despido de un hombre al creer injusto el modelo contractual que le ligaba a su empresa. Este contrato de emprendedores, una de las medias ‘estrella’ de la reforma laboral, contraviene la normativa básica europea. Y también la española, dice la juez, pues este nuevo contrato esconde en realidad un contrato temporal sin causa, algo que prohíbe la legislación.

El ministerio de Empleo ha negado este martes que la sentencia de una juez de Barcelona que ha declarado nulo el despido de un trabajador por no superar el período de prueba previsto en el contrato de emprendedores, ponga en cuestión la legalidad de la nueva fórmula contractual ideada por el departamento que dirige Fátima Báñez. Por el contrario, según sostiene el ministerio, el caso del despido de este trabajador supone tan solo un caso concreto.

Empleo tuvo que salir a defender el contrato de emprendedores después de conocer la sentencia que afirma que la reforma laboral aprobada el año pasado vulnera la Carta Social Europea de 1961. La juez argumenta que el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, previsto en tal reforma, contradice la Carta “pues no fija ni plazo de preaviso ni indemnización por finalización del contrato durante el período de prueba de un año”.

En contra de esta afirmación, el departamento que dirige Fátima Báñez limitó a un caso particular el alcance de la sentencia e insistió en que el contrato de emprendedores cumple escrupulosamente lo marcado en el Estatuto de los Trabajadores, informó Europa Press.

Empleo argumenta que el Estatuto de los Trabajadores regula en su artículo 14 el período de prueba sin determinar la exigencia de “preaviso alguno” para el cese de la relación contractual. En este punto, el ministerio abona su tesis en el hecho de que muchos convenios colectivos tampoco prevén ningún período de prueba entre sus contenidos pactados.

Finalmente, el ministerio esgrime otro artículo del Estatuto de los Trabajadores, concretamente, el artículo 49, el cual dice que para los contratos temporales solo existe obligación de preaviso si la duración de la relación contractual es superior a un año.

En el caso del despido anulado por la juez en Barcelona, la relación del trabajador con su empresa venía determinada por un contrato de emprendedores, de carácter indefinido.

No se puede desproteger a los trabajadores”, según la sentencia

En cambio, la titular del Juzgado de lo Social número 2 de Barcelona, María Luisa Sanz, concluye que la reforma laboral emprendida por el Gobierno del PP vulnera la Carta Social Europea de 1961, según considera la sentencia que declara nulo el despido del trabajador tras el período de prueba de un año.

Con fecha de 19 de noviembre, el fallo afirma que el contrato de emprendedores contradice la Carta “pues no fija ni plazo de preaviso ni indemnización por finalización del contrato durante el período de prueba de un año”.

“Es cierto que el real decreto ley se dicta en el marco de una situación de crisis económica, pero también es cierto que durante esta situación no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos“, recoge el auto judicial.

La juez también considera que la reforma laboral contraviene la legislación española en materia de contratación laboral porque el contrato de emprendedores con un periodo de prueba de un año va contra el Estatuto de los Trabajadores, que “siempre exige una causa para la contratación temporal.

El real decreto ley convierte al contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico“, añade la juez.

La juez recoge estas consideraciones en una sentencia en la que declara como improcedente el despido del peón César E. por parte de la empresa de Gavà (Barcelona) Alfredo Mesalles S.A., que le comunicó el fin de su contrato después de un año trabajado, por no superar el periodo de prueba.

La juez ha declarado improcedente su despido y condena a la empresa a readmitirlo o a que le pague una indemnización de 1.187 euros, en la sentencia sobre la que todavía cabe recurso.

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