¿De qué hablamos cuando hablamos de la reinserción? Es un poco cómodo utilizar el título del estupendo libro de relatos de Raymond Carver –De qué hablamos cuando hablamos de amor-, también usado a su vez –con autorización de sus herederos- por Haruki Murakami en su no menos extraordinario De qué hablamos cuando hablamos de correr, que una vez terminado casi logra anudarte, por sí mismo, los lazos de las zapatillas de atletismo que acabas de comprarte, siguiendo en el influjo del relato, del mismo modo que después de acabar Hermosos y malditos, de Scott Fitzgerald, no te queda más remedio que pedirte un martini; eso sí, con cierta prevención. También con prevención se suele hablar, y mucho, y con gran generosidad verbal, de la reinserción.
Volviendo a la pregunta del arranque, la reinserción alude al precepto más noble: no solamente la capacidad del perdón, por parte de una sociedad que permite la vuelta de sus hijos pródigos, sino también su propio deseo de expiación, de regreso y olvido.
En España, como se sabe, el precepto viene consagrado en el artículo 25. 2. de la Constitución: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social (…)”. Esto hace posible que, una vez que han cumplido sus condenas, no sólo los criminales comunes, sino también los más terribles, vuelvan a la calle, a pesar de su alta probabilidad de reincidencia.
Conocemos ejemplos recientes, como el violador de chándal, con su sadismo y su violencia brutal. Aquí empieza el debate jurídico: si no se puede condenar a nadie por futuros delitos, ¿no se podría, en cambio, en razón de una peligrosidad social más que evidente, confinar con idea de permanencia a los contados individuos cuya puesta en libertad supone, prácticamente, una ruleta rusa del más terrible dolor para cualquiera que se cruce en su camino al salir de prisión? Sin embargo, el enfoque bien podría ser otro: no condenar a nadie por su presunta amenaza, sino que la condición espeluznante de determinados crímenes ya hiciera imposible, de por sí, la posibilidad de ninguna reinserción. Pienso en los asesinos de Sandra Palo: alguien que es capaz de golpear, violar, quemar viva a atropellar varias veces con el coche, hasta matarla, a una muchacha, disminuida psíquica además, ¿puede tener alguna posibilidad de reinserción?
La condición casi infernal de su delito la hace bastante improbable, por no decir imposible. ¿Para qué cacarear, entonces, para qué llenarse el pecho hablando hipócritamente de reinserción y moral, cuando sabemos que no siempre es posible?
La Constitución, que hoy celebramos, puede ser reformada. El artículo 25. 2. supone una gran conquista democrática, y un sistema penitenciario orientado verdaderamente a la recuperación de los individuos, a la subsanación interna de su error y a su perdón social, es un precepto indispensable para una democracia. Pero también lo es la libertad de expresión, y tiene sus límites constitucionales y penales: por ejemplo, el derecho al honor y a la propia intimidad, como la veracidad de cualquier información, o la tipificación penal de los delitos de injuria y de calumnia. Si el derecho a la libertad de expresión contempla sus excepciones, ¿no puede incorporarlas también la reinserción, para crímenes de especial gravedad, inhumanos, salvajes, terroríficos?
Esto nada tiene que ver con progresismos ni conservadurismos, sino con el fariseísmo y la realidad. La democracia se sustenta en la generosidad, pero el sistema penal español no puede seguir siendo generoso con tantas vidas indefensas y ajenas.
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