Algunas cosas que debes saber sobre el alcohol y la conducción

03/01/2014

Carlos Hernández Triana. El alcohol es uno de los factores de riesgo implicados más frecuentemente en los accidentes de tráfico. La Dirección General de Tráfico (DGT) apunta que casi la mitad de las personas que perdieron la vida en accidente de tráfico el año pasado, y que fueron analizados por el Instituto Nacional de Toxicología, habían consumido alcohol, drogas o psicofármacos

La DGT prevé ingresar en multas alrededor de 384,2 millones de euros, una controlcantidad similar a la del año pasado, mientras que la previsión de ingresos por tasas se sitúa en los 460 millones de euros, un 0,3% más que en 2013, según el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2014.

En total, el Gobierno prevé que la DGT tenga unos ingresos de 847,1 millones de euros, un 0,2 % más que el año pasado. En la misma proporción aumenta la partida destinada a seguridad vial, hasta los 711,3 millones de euros frente a los 709,6 que se presupuestaron para 2013.

Además, el pasado mes de diciembre se aprobó en el Congreso la nueva Ley de Tráfico. En esta ley se incluyen algunas novedades en relación con el alcohol y la conducción.

En primer lugar, serán sancionados con 1.000 euros de multa los conductores que dupliquen la tasa de alcohol, se nieguen a realizar la prueba o sean reincidentes, al haber sido multados por alcoholemia durante el último año. Mientras que el resto de positivos seguirán estando sancionados con 500 euros, como hasta ahora.

En segundo lugar, podrán practicarse pruebas de drogas y alcohol a los peatones que infrinjan las normas de circulación. Hasta ahora solo ocurría cuando eran víctimas o tenían alguna participación en un accidente.

La tasa máxima de alcoholemia permitida en la normativa española de tráfico es la siguiente:

 

CONDUCTOR TASA EN AIRE TASA EN SANGRE
GENERAL 0,25 mg/l 0,5 g/l
NOVEL 0,15 mg/l 0,3 g/l
PROFESIONAL 0,15 mg/l 0,3 g/l

 

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y PENAS POR CONSUMIR ALCOHOL

 

DELITOS PENA
Art. 379.2 CP: Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Art. 379.2 CP: Conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l. En todo caso será condenado con dichas penas (las del apartado anterior) el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Art. 383 CP: Negativa a someterse a las  pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Art. 380 CP: Conducción temeraria. Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Art. 381 CP: Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

La tasa máxima de alcoholemia en sangre permitida en el resto de países de la Unión Europea (gramos de alcohol por litro de sangre).

 

Eslovaquia 0,0 Liechtenstein 0,5
Rumanía 0,0 Italia 0,5
Hungría 0,0 Grecia 0,5
República Checa 0,0 Alemania 0,5
Croacia 0,0 Francia 0,5
Suecia 0,2 Finlandia 0,5
Polonia 0,2 Bélgica 0,5
Noruega 0,2 Austria 0,5
Países Bajos 0,5 Dinamarca 0,5
Suiza 0,5 Chipre 0,5
Eslovenia 0,5 Reino Unido 0,8
Portugal 0,5 Irlanda 0,8
Luxemburgo 0,5 Malta 0,8

 

Estos datos nos pueden plantear diversas cuestiones. ¿Cuál es el motivo por el que existe una diferencia tan grande entre los países en los que no se permite conducir tras haber ingerido alcohol, y los países que permiten una tasa de 0,8 g/l?

¿Acaso no existen suficientes estudios que nos muestran los efectos del alcohol sobre la conducción? Si es así, ¿por qué en países como Irlanda, Malta o Reino Unido se permite una mayor tasa?

Al final, para evitar accidentes de tráfico observamos dos modelos. Por un lado los países que establecen una tasa de alcohol cero al volante y, por otra parte, los que apuestan por endurecer las multas por conducir ebrio (como es el caso de España), con el fin de concienciar a los conductores de la peligrosidad que esto supone. Pero, ¿no habría menos víctimas mortales en las carreteras si no se permitiese conducir tras haber ingerido alcohol?

Mitos y creencias falsas en relación con el alcohol y la conducción

Los alcoholímetros miden el alcohol de los alveolos, no el aire en boca

Un 30% de los conductores cree que determinados trucos pueden ayudarle a engañar al alcoholímetro si, habiendo bebido antes, le paran en un control. Y control1emplean trucos como chupar granos de café, hacer flexiones, tomar agua en abundancia, comer caramelos e incluso dentífrico. Por absurdos que parezcan, un 10% de estos conductores confiesa haberlos probado alguna vez. Inútilmente, por cierto, porque no funcionan.

Una vez en la sangre, el alcohol circula por todo el organismo. En los pulmones circula en la red de pequeñas arterias que rodean los alveolos y es ahí donde traspasa el aire alveolar. Este es el alcohol que miden los alcoholímetros.

“No hay peligro si estoy por debajo del límite legal”

Es totalmente falso. Antes de los 0,5 g/l de alcohol en sangre ya se pueden observar alteraciones en la capacidad para conducir. También con 0,15-0,20 g/l de alcohol en sangre, aún por debajo del límite legal, habrá un mayor riesgo de accidente que si no se ha tomado nada de alcohol.

“El alcohol ingerido en la comida no se absorbe”

Esta creencia es falsa. Beber alcohol con el estómago lleno puede retrasar la absorción del alcohol y hacer que se produzca de forma más gradual. Sin embargo, el alcohol siempre terminará por pasar a la sangre.

“Yo controlo”

No es de extrañar que el que bebe y conduce tiene muchas posibilidades de sufrir o causar accidentes. El alcohol produce alteraciones muy evidentes en tu comportamiento y afecta a casi todas las capacidades psicofísicas necesarias para una conducción segura.

Los efectos que el alcohol puede producir en el conductor son muy numerosos y muy variados en función del nivel de alcoholemia. Sin embargo, podemos destacar las alteraciones más habituales y peligrosas para la conducción de vehículos que pueden producirse con el consumo de alcohol: repercusiones sobre el comportamiento, alteraciones en las funciones perceptivas, alteraciones en la atención, alteraciones en la psicomotricidad y repercusiones sobre el proceso de toma de decisiones.

“Nunca daré positivo si bebo poco a poco a lo largo del día”

Es totalmente erróneo. El hígado es capaz de metabolizar únicamente 0,12 g/l de alcohol en sangre cada hora. Por ello la eliminación del alcohol del organismo es lenta. Si consumes lentamente a lo largo del día, tu alcoholemia puede ser al final mayor de lo que piensas.

«Dos personas que beban lo mismo tendrán la misma alcoholemia”

Esta afirmación es falsa. Aunque la cantidad de alcohol que bebas es uno de los mayores determinantes de la tasa de alcoholemia, hay muchos otros factores que van a modificarla de forma importante: la rapidez con la que se ingiere la bebida, las características del alcohol que se toma, tener el estómago vacío o lleno, la edad y la experiencia en la conducción, el sexo de la persona, el peso de la persona, la hora del día y las circunstancias personales

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