Los autónomos afrontan el inicio de 2014 con importantes novedades

08/01/2014

Luis Martínez del Amo. El alza de la cuota mínima que los autónomos pagan a la Seguridad Social es una de las modificaciones que entran en vigor este año.

El año 2014 se presenta con importantes novedades para los trabajadores autónomos. A finales de diciembre, el Gobierno aprobó una subida de la cuota correspondiente a la base mínima de cotización a la Seguridad Social, la que pagan el 80 por ciento de los autónomos, hasta los 261 euros mensuales. Pero además este año supone el principio del fin del papel como medio para saldar las cuentas con Hacienda para los autónomos. Aunque la Agencia Tributaria proscribe los tradicionales impresos, facilita a cambio los trámites a través de Internet sin necesidad de poseer un certificado electrónico. A continuación se recogen las novedades más destacadas.

Seguridad Social:

Cuota de autónomos. Este mes de enero, la base mínima de cotización sube el 2 por ciento, desde 858,60 euros hasta 875,70 euros mensuales, lo que se traduce en que la cuota mínima, que pagan un 80 por ciento de los autónomos, se encarece algo más de cinco euros, y pasa de los 256,72 a 261,83 euros al mes; es decir, unos 60 euros más al año, un importe que ha parecido «excesivo» a UPTA, una de las asociaciones del sector. En cuanto a la base máxima esta sube un 5 por ciento, pasando de 3.425,70 euros a 3.597,00 euros mensuales.

Elección de cuota para la pensión de jubilación. Los autónomos menores de 47 años podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima de cotización; también los autónomos que tengan ya el 1 de enero 47 años cumplidos podrán acogerse a este derecho aunque solo si es la primera vez que se dan de alta en el régimen, o cuando su base de cotización en diciembre de 2013 fuera igual o superior a 1.888,80 euros al mes. En cambio, aquellos autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014 y una base de cotización inferior a 1.888,80 euros mensuales, solo podrán incrementarla hasta 1.926,60 euros mensuales. Por otra parte, los mayores de 48 años a 1 de enero de 2013, deberán tener una base mínima de cotización comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros, salvo algunas excepciones.

Autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios: También ellos tendrán que enfrentarse con subidas en 2014; en concreto, el real decreto ley 16/2013 equipara las bases mínimas de cotización con la de los trabajadores enmarcados en el grupo 1 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, es decir 1.051,50 euros. Con ello, la cuota mensual de estos autónomos será de 313,34 euros. Sin embargo, se contempla una excepción y quedan liberados de este pago los autónomos que causen alta inicial en el régimen.

Posibilidad de cambiar cada mes la cuantía de la cuota. Aun está en fase de estudio, pero esta medida cuya aprobación se prevé en el primer semestre de este 2014 permitirá a los autónomos variar cada mes el importe de su , y no solo dos veces al año como hasta ahora. Se pretende con ello lograr una mayor adecuación entre los ingresos reales del autónomo y su base de cotización, tal y como sucede en el Régimen General.

En este sentido, el ministerio de Empleo estudia emprender una reforma profunda del sistema de cotizaciones del Régimen de Autónomos a fin de cumplir con ese principio, y adaptar mejor ingresos y pagos, según un modelo similar al de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.

Impuestos:

Retenciones: No habrá rebaja en este sentido y las retenciones en favor de Hacienda se quedarán como hasta ahora en el 21 por ciento a pesar de la promesa del Gobierno de rebajar estos pagos a un tipo del 19 por ciento. Así pues, se mantiene otro año más el tipo extraordinario del 21 por ciento; un 9 por ciento en el caso de nuevas altas en el Régimen.

Módulos: sin cambios, todavía. De momento no hay variaciones en el sistema de módulos respecto al pago de IRPF e IVA. Tampoco varía la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos pactada en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Sin embargo, el Gobierno estudia una reforma profunda del sistema de módulos. Esta reforma cuya presentación se espera antes del verano pretende reducir el número de actividades que podrán cotizar por este sistema de módulos. Además se prevé que los autónomos que cotizan por módulos estén obligados a registrar todos sus ingresos y gastos con el fin de que puedan acreditar sus pérdidas o ganancias, algo indispensable por ejemplo cuando se intenta acceder a la prestación por cese de actividad, el llamado ‘paro de los autónomos’, cuyas solicitudes están siendo denegadas en este momento de forma mayoritaria.

IVA de caja. Sin el éxito esperado está vigente ya el llamado IVA de caja, un sistema que permitirá a los autónomos retrasar el pago a la Agencia Tributaria del IVA hasta el momento de cobrar efectivamente la factura que genera el IVA, y no la primera declaración tras el momento de emisión de la factura como hasta ahora. La medida, largo tiempo reclamada, no ha encontrado sin embargo el éxito previsto. Asociaciones de autónomos han denunciado presiones de empresas para evitar que los autónomos se pasen al nuevo sistema a fin de impedir que se les cierre la puerta a la deducción anticipada del IVA de la que han disfrutado hasta ahora. Debido a la falta de respuesta, el Gobierno ha ampliado hasta el 31 de marzo el plazo para acogerse al nuevo sistema.

Obligación de declarar por Internet. Progresivamente, la Agencia Tributaria prosigue con su política de eliminación de la posibilidad de que los contribuyentes ajusten cuentas con el fisco por el medio tradicional en soporte de papel. Ya en enero entra en vigor la obligación de presentar la declaración anual de IVA a través de la Red; más tarde, en abril, será obligatorio también presentar por Internet la declaración trimestral del IVA con el modelo 303, así como las retenciones, con el modelo 111; finalmente en enero del año que viene, habrá que presentar también por este sistema los modelos 115, 130 y el 131 del IRPF.

Firma electrónica simplificada. El llamado Pin 24 horas, que entró en funcionamiento el 1 de enero, habilita a los autónomos o a cualquier persona física a realizar trámites con Hacienda de forma telemática sin necesidad de poseer un certificado digital o firma electrónica. Sin embargo el nuevo sistema exige algunos trámites previos; como el de registrarse en primer lugar en el sistema, de acuerdo a las instrucciones que facilita la Agencia Tributaria a través de su página ‘web’; tras ese registro es muy fácil solicitar cada vez que se quiera cerrar un trámite una de estas firmas electrónicas de ‘usar y tirar’, recordando que estos certificados son provisionales y caducan el mismo día en que son utilizados.

Contratación:

Sistema Cret@ de cotizaciones sociales. A partir del próximo verano se prevé también la entrada en vigor de este sistema llamado a agilizar el pago de cotizaciones asociadas a la contratación de trabajadores asalariados. Un borrador similar al de la declaración de la renta y que podrá ser confirmado y autoliquidado por las empresas a la Seguridad Social, y que viene a sustituir a los actuales TC1.

Simplificación de modelos de contrato. También el 1 de enero ha entrado en funcionamiento la nueva herramienta que convierte la contratación de un asalariado en un proceso en cinco pasos mediante una herramienta telemática. A través de Internet, las empresas podrán elegir entre una de las cuatro modalidades contractuales: contrato indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje, o contrato en prácticas; así como sus respectivas bonificaciones en función del tipo de empresa y de las circunstancias del trabajador contratado. Tan solo recordar que acaban de aprobarse nuevas medidas relativas a la jornada a tiempo parcial, que podrá utilizarse también con el llamado contrato de emprendedores creado por la reforma laboral de 2012.

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