UGT denuncia que los nuevos criterios de cotización tendrán importantes efectos salariales

09/01/2014

Ángel García Moreno. UGT acusa al Gobierno de persistir en cambiar el régimen jurídico de la Seguridad Social "sin diálogo ni acuerdo con las organizaciones sindicales ni empresariales, cuyos representados son los sujetos directamente afectados por estas medidas".

UGT ha remitido una carta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en la que rechaza la modificación, unilateral, del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, por la que se añade como conceptos computables en la base de cotización por contingencias comunes y profesionales determinados conceptos.  Entre otros, recuerda el sindica, el importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia; planes y fondos de pensiones; algunas asignaciones asistenciales; y los gastos de manutención y estancia generados en el municipio en el que trabaja y reside el trabajador.

Se trata de elementos, según UGT, que forman parte de las percepciones no salariales o extrasalariales y que son materias habituales de la negociación colectiva.

El sindicato denuncia que esta modificación desincentivará al empresario a la hora de negociar estas percepciones y tendrá importantes efectos en materia salarial.

Asimismo, afirma que el Ejecutivo es consciente de la especial trascendencia de esta modificación y le acusa de persistir en cambiar el régimen jurídico de la Seguridad Social sin diálogo ni acuerdo con las organizaciones sindicales ni empresariales, cuyos representados son los sujetos directamente afectados por estas medidas.

En una nota, UGT recuerda que la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley citado modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, añadiendo como conceptos incluidos y por tanto, computables en la base de cotización por contingencias comunes y profesionales, entre otros, los siguientes:

-La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.

-Las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social (incluye Planes y Fondos de Pensiones, seguros, etc.) salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.

-Las asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.

-La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

Según añade UGT, «Se trata ésta de una modificación especialmente relevante de la Ley General de la Seguridad Social, con ramificaciones e importantes efectos en materia salarial y de negociación colectiva, dado que los conceptos que ahora se incluyen como computables en la base de cotización, entran dentro del concepto de percepciones no salariales o extra salariales, objeto habitual de la negociación colectiva».

«La cual -añade-, puede quedar anulada en esta concreta materia, por cuanto la nueva regulación pueda suponer un desincentivo para el empresario a la hora de negociar estas percepciones».

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