La edad de jubilación real en España supera por primera vez los 64 años

21/01/2014

Maite Vázquez del Río. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, destaca que en nueve meses las medidas introducidas por el Gobierno han logrado reducir la jubilación anticipada un 6,5%.

El Gobierno quería empezar a ver los efectos de la reforma que introdujo el pasado mes de marzo en el sistema público de pensiones. Y en los nueve meses transcurridos ha conseguido que la edad de jubilación real en nuestro país haya pasado de de 63,9 años (en que cerró en 2012) a 64,3 años en 2013, logrando frenar el adelanto de la jubilación, según ha confirmado la ministra de Empleo, Fátima Báñez en la presentación del estudio «Pensiones. Una reforma modular». Ésta es la primera vez que la edad  media de jubilación en España supera los 64 años del trabajador.

De esta forma, los que decidieron retirarse de la vida laboral de forma anticipada se han reducido un 6,5% en 2013. Pero no solo eso. Además, se ha conseguido que un 10,4% más de trabajores esperen hasta la edad «legal» (65,2 años en 2013) para jubilarse. Cabe recordar que el objetivo de las últimas reformas son los 67 años.

Con estos datos como argumento, Báñez se ha mostrado satisfecha porque se está logrando «racionalidad» en el sistema de jubilación. Precisamente el fin que se pretendía conseguir con las medidas puestas en marcha el pasado año.

Además, la titular de Empleo ha insistido en que solo con esa «racionalidad» será posible evitar que los trabajadores de mayor experiencia abandonen las empresas y que sea la Seguridad Social la que tenga que asumir esos mayores costes.

En cuanto a la medida que permite compatibilizar el salario con una pensión, la ministra ha confirmado que hasta el momento 9.094 trabajadores se han acogido a esta posibilidad. Cabe destacar que de ese total, el 83% son trabajadores autónomos.

Los cambios de marzo de 2013

Como se recordará, el Gobierno aprobó en marzo de 2013 por Decreto Ley las nuevas condiciones de acceso a la jubilación anticipada, con el objetivo de «acercar a los trabajadores a que se jubilen a la edad legal», según explicó Báñez.

Para conseguir este objetivo, se endurecieron las condiciones de acceso a la jubilación anticipada, elevando dicha edad de los 61 a los 63 años y un mes hasta alcanzar los 65 años en 2027. Además de la edad, se exigirá una carrera mínima de cotización de 35 años en el caso de que la jubilación anticipada sea voluntaria, y de 33 años si es forzosa. En este último caso la edad legal de jubilación será de 61 años, que se elevará de forma gradual hasta los 63 hasta llegar a 2027.

Jubilación parcial

Por lo que respecta a la jubilación parcial, la edad de acceso será de 63 años en 2013 hasta llegar a los 65 años en 2027, con 33 años cotizados y una antigüedad de seis meses en la empresa.

En el momento de solicitar la jubilación parcial, el trabajador deberá ser demandante de empleo, al menos, seis meses antes de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.

Salario y pensión

Otra de las novedades del Real Decreto de marzo pasado fue la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada.

Para acceder a esta modalidad -incompatible con aquellos que se hayan jubilado anticipadamente o procedan de una jubilación bonificada por trabajos penosos o tóxicos- se deberá haber cumplido la edad de jubilación, excepto aquellos que tengan derecho a una pensión completa.

Una vez obtenida la autorización, el trabajador cobrará el 50% de la pensión que le corresponde y el 50% del salario que percibe en la empresa. Una vez finalizado su contrato, si se quiere jubilar percibirá el 100% de su pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

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