Jubilación a los 67 años con carácter general y a los 65 con 38,5 años de cotización

28/01/2011

Ángel García Moreno. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social.

La jubilación será con carácter general a los 67 años aunque con excepciones ya que también podrán retirarse con plenitud de derechos, entre otros, los de 65 años y 38,5 años de cotización. En cuanto a la cuantía será en 2023 cuando se calcule sobre los 25 últimos años de cotización (ahora son 15) tras ir aumentando progresivamente desde que entre en vigor la reforma.

El texto contempla disposiciones que afectan, entre otras cuestiones, a la edad de jubilación, cuantía de las pensiones, jóvenes en formación, mejora de las pensiones mínimas para personas solas, separación de fuentes, trabajadores agrarios, trabajadores autónomos, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales  y mantenimiento del Sistema. Estos son sus principales puntos:

Edad de jubilación con carácter general

La edad de jubilación  aumentará progresivamente a lo largo de un periodo transitorio hasta que llegue a los 67 años con carácter general en 2027. Sin embargo habrá las siguientes excepciones:

-Madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización.

-Jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.

Posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión en 2027 cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses.

-También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización de 38,5 años aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión que será de 1,8 por ciento por cada trimestre que falte.

Jubilación anticipada

A partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. En las jubilaciones a los 63 años no habrá derecho a complemento de mínimos.

Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.

-Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador que releva como para el relevado.

-Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.

Prolongación voluntaria

Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.

Cuantía de la pensión

Se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años. Es decir en 2023 ya se calculará sobre esos 25 años de cotización.

La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización evolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional a lo largo del conjunto de la escala.

Jóvenes en formación

-Las empresas que financien programas de formación o investigación para los jóvenes deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios, con equiparación total al contrato de trabajo formativo. Cuando sea preciso, se podrán formalizar convenios especiales por la participación en programas de formación e investigación remunerados.

-Además, permitirá cotizar, por una sólo vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí.

Integración y convergencia de Regímenes especiales

Los trabajadores agrarios que cotizan por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario se integrarán en el Régimen General a través de un sistema que asegure la equiparación de sus prestaciones. Esta modificación se aplicará en un período transitorio que garantice la competitividad de las cotizaciones agrarias.

-En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante los próximos quince años las bases mínimas de cotización crecerán de forma similar a las bases medias del Régimen General, con el fin de hacer converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los empleados por cuenta ajena.

-Las subidas de cada año se debatirán en el marco del diálogo social y no serán aplicables cuando la crisis económica redunde en pérdida de rentas o empleo en este colectivo.

Factor de sostenibilidad

-A partir de 2027 se revisarán cada cinco años los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales.

Mejora de las pensiones mínimas para personas solas

-Se refuerza la acción protectora del sistema con la mejora de las pensiones mínimas de los pensionistas de edad avanzada que viven solos, sea la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Los incrementos de las pensiones mínimas han situado buena parte de éstas por encima del umbral de pobreza relativa si bien aún quedan situaciones de privación.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Un pensamiento en “Jubilación a los 67 años con carácter general y a los 65 con 38,5 años de cotización

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.