El juez Luis Aláez, que instruye la causa por el accidente del tren Alvia ocurrido en Angrois el 24 de julio de 2013, ha emitido un auto de extraordinaria dureza y en el que, a lo largo de 14 folios, critica duramente la actuación de los responsables de Adif , a los que acusa de «incrementar el riesgo para la vida de miles de personas» cambiando el sistema de seguridad Ertms por el Asfa en la curva por «motivos comerciales y fines lucrativos». Reprocha además que los cambios apenas ahorran “unos minutos” en el trayecto entre Ourense y Santiago.
El auto recuerda que fueron los responsables de Adif los que tomaron la «decisión trascendental» de «modificar el proyecto original» de la línea Ourense-Santiago en cuanto al ancho de vía, lo que «afectó» a las instalaciones de seguridad, «pasando de la configuración inicial de la explotación» con sistema Ertms en toda la línea a mantener este sistema hasta «cuatro kilómetros antes del lugar del accidente», donde pasó a explotarse sólo con sistema Asfa.
Para el juez, esta decisión de «convertir una indiscutible línea de alta velocidad en una línea asimilada» se consideró «desde los momentos iniciales de la investigación sospechosa de una imprudencia punible», ya que «conllevó un previsible incremento del riesgo en la circulación que no se considera adecuado socialmente». Ese incremento del riesgo apenas genera “un beneficio menor”.
«Presumiblemente, la única utilidad que obtuvo la sociedad con aquella decisión ha sido el ahorro de unos minutos de viaje entre Ourense y Santiago, como contrapartida a un importante aumento de riesgo para la vida de los cientos o miles de personas que utilizan la línea cada día«, argumenta Luis Aláez.
Por tanto, la transformación de esta línea sin la adición de «medidas de seguridad», es «sospechosa de criminalidad». La libertad de actuación de los responsables de Adif «tiene como elemento delimitador la seguridad de los usuarios del ferrocarril», recuerda el juez.
Luis Aláez destaca que el «regateo de seguridad» de esta decisión se produjo por «motivos comerciales o productivos», derivados tanto de una «insignificante rebaja de los costes de obra y mantenimiento» como de la reducción de «minutos» en el trayecto con el objetivo de aumentar el «atractivo comercial» de la línea y lograr la «seducción o captación de usuarios» con «fines lucrativos».
«Se trata de una situación creada por una posible decisión no técnica, sino de tinte comercial, que se adoptó por las mismas personas que tenían como deber primordial velar por la seguridad de los usuarios de la línea, y la posibilidad de cumplir con él dictando las normas complementarias correctas para mitigar el riesgo», explica el juez.
Principio de responsabilidad
En el auto, el magistrado se pregunta sobre las diferencias de la línea antes y después del cambio de sistema de seguridad. Y se contesta: «dicho tramo parece presentar parejas características al anterior, donde sí se estimó necesario explotarlo con el Ertms», aunque tuviera el Asfa.
Reprocha al consejo de administración de Adif y a sus responsables de seguridad de «alegar, sin más, que se tomó una u otra decisión porque se confiaba en otras personas». «Por encima del principio de confianza está el principio de responsabilidad en el cargo», destaca Aláez, quien apunta que los consejeros, «cada uno con su decisión» de apoyar la modificación, «se responsabilizaban» de la misma y del proyecto que «finalmente salió adelante». Además, también critica a los consejeros que, posteriormente, «consintieron en su mantenimiento».
Luis Aláez apunta a que «no hace falta especial capacitación técnica para conocer las diferencias sustanciales entre el sistema Ertms y el Asfa», debiendo «presumirse lógicamente capacidad para comprenderlas en quien asume cargos en materia de seguridad en la circulación ferroviaria».
Más declaraciones
En el auto, el juez cita el 7 de marzo a declarar como testigos en la causa al jefe de maquinistas que en 2011 remitió un informe señalando la peligrosidad de la línea, así como a dos de los cargos que recibieron un correo electrónico con la información.
También solicita a los peritos que intervienen en la causa que, al margen de su informe, adelanten un dictamen acerca de las características de la línea, el campo de aplicación de la normativa de cambio de velocidad máxima o la incidencia de la desconexión del sistema Ertms, entre otras cuestiones.
Incorpora a la causa un correo electrónico con el informe sobre seguridad enviado por el jefe de Maquinistas a un responsable de seguridad, así como el número 56 de la revista de Adif “Líneas”, que analiza el tramo Ourense-Santiago.
El juez da 10 días a Renfe para que aporte al juzgado copia de todos los partes de incidencia que dieron lugar a la desconexión del Ertms el 23 de junio de 2012, así como las pólizas de los contratos suscritos con entidades aseguradoras.
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