El Banco de España refuerza su control sobre la banca

18/02/2014

Miguel Ángel Valero. El supervisor podrá imponer medidas extraordinarias si cree que una institución no cumplirá la norma en los 12 meses siguientes.

El Banco de España ha hecho público un análisis del proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. En un claro mensaje a las entidades financieras a las que les afecta la norma que ha preparado el Gobierno, recuerda las nuevas competencias que adquiere y que refuerzan su capacidad de control sobre éstas. Y destaca que el supervisor podrá pedir un colchón adicional de capital y/o otras medidas extraordinarias si una entidad incumple la normativa o existan “razones fundadas” para creer que lo hará en los 12 meses siguientes.

También recuerda que la futura Ley de Solvencia obligará al Banco de España a realizar  una vez al año pruebas de resistencia (‘stress test’). Y subraya que no basta con que las entidades financieras cumplan con los colchones de capital exigidos por la normativa. Porque ésta faculta al Banco de España para, en su labor de supervisión prudencial, fijar exigencias de recursos propios adicionales, limitar la distribución de dividendos, imponer una reducción de los riesgos asumidos, restringir la realización de determinadas actividades o limitar la remuneración variable en una entidad financiera.

Todas estas medidas pueden ser adoptadas como consecuencia de un incumplimiento de las normas o cuando existan razones fundadas para considerar que el incumplimiento se producirá en los 12 meses siguientes.

 

Más competencias

Además, la norma que traspone la Directiva sobre Basilea III, amplía otras competencias del Banco de España. El supervisor podrá ahora revocar la autorización de una entidad de crédito o intervenirla si existen razones para creer que la gestión de su equipo puede dañar gravemente la situación financiera de la misma.

No obstante, será competencia del Ministerio de Economía autorizar las fusiones, escisiones o cesiones globales o parciales de activos y pasivos en las que intervenga un banco, o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos similares a estas operaciones.

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