La Comisión Europea autoriza la integración de Banco Ceiss en Unicaja

03/03/2014

Miguel Ángel Valero. El banco de Caja España Duero tendrá que realizar un ajuste adicional del 5% en su plantilla y en la red de sucursales antes del 31 de diciembre de 2016.

Joaquín Almunia ha anunciado, desde el Forum Global Spain de Bilbao, que la Comisión Europea ha autorizado las nuevas condiciones de Unicaja para poder adquirir Banco Ceiss (Caja España-Duero). Con el ‘nihil obstat’ de Bruselas ya sólo falta que la caja de ahorros andaluza, a través de Unicaja Banco, haga efectiva su oferta, pasando definitivamente de las palabras a los hechos. La adquisición ya contaba con los parabienes del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Gobierno español.

Unicaja se hará cargo de Caja España Duero pese a que el período de canje se cerró con el 60,6% del capital (99,16% de los accionistas y el 49,06% de los poseedores de participaciones preferentes de la entidad castellanoleonesa), y no con el 75% fijado como condición.

Para facilitar las cosas, Banco Ceiss hará un nuevo ajuste de plantilla y de su red de sucursales, un 5% adicional antes de que finalice 2016, para facilitar la integración en Unicaja. El crédito deberá reducirse el 10%: el balance, el 15%; la ratio préstamos/depósitos debe mejorar un 10%.

Al mismo tiempo, el Frob asumirá el 71% de los efectos negativos que pudiesen tener los procedimientos de reclamación de titulares de preferentes procedentes de Caja España Duero, hasta un máximo de 319 millones de euros. Y Banco Ceiss deberá hacerse cargo del 29% restante. A cambio, Banco Ceiss sufrirá restricciones en el reparto de dividendos hasta el año 2016.

Banco Ceiss renunciará a formular cualquier reclamación, judicial o administrativa, respecto del precio que le ha sido abonado por la Sareb como contraprestación por los activos inmobiliarios y financieros transmitidos.

A su vez, el ‘banco malo’ renunciará expresamente a su derecho a reclamar ulteriores ajustes en el precio satisfecho por errores en la categorización de un activo; la inclusión de activos que hubieran sido transmitidos por las entidades antes de la fecha de traspaso efectivo; y que la valoración estimada a la fecha efectiva de traspaso, sobre la base de la cual se ha determinado el precio, fuera errónea o hubiera variado respecto del definitivo valor a dicha fecha. Y la Sareb renunciará al plazo máximo de 36 meses establecido en el contrato para la revisión y reclamación de los ajustes.

 

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