Sindicatos y patronal se comprometen a un acuerdo interconfederal sobre negociación colectiva

01/02/2011

Ángel García Moreno.. El Acuerdo Económico y Social alcanzado por el Gobierno y los agentes sociales incluye el compromiso de sindicatos y empresarios de alcanzar un acuerdo interconfederal que reforme la negociación colectiva.

El pacto incluye la reforma de la seguridad social, un plan de choque para parados, un proceso de diálogo sobre los empleados públicos y actuaciones en materia de política industrial y energética. En materia de empleo establece bonificaciones en las cuotas sociales para jóvenes y mayores de 45 años desempleados. También una ayuda económica para los que hayan agotado la protección por desempleo que será del 75 por ciento del Iprem para las personas con menos rentas. El pacto se denomina Acuerdo Económico y Social (Para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones) y será firmado hoy en el Palacio de la Moncloa. Estos son algunos de los principales puntos del Acuerdo:

1.-Pensiones

-Derecho legal a jubilación. El derecho legal a jubilación se sitúa con carácter general en un intervalo entre 63 y 67 años, articulado de la siguiente forma:

a) Jubilación ordinaria. Se incorpora el concepto de carrera laboral completa ante la Seguridad Social para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses.

La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de jubilación se fija en 67 años. El paso de 65 a 67 años se aplicará progresivamente en el periodo comprendido entre 2013 y 2027, con un ritmo de un mes por año hasta 2018 y de dos meses por año desde 2019 a 2027.

La cotización de 35 años a 38 años y seis meses para acceder a la jubilación a los 65 años se producirá en un periodo transitorio iniciado en 2013 y finalizado en 2027, con una cadencia de tres meses cada año.

b) Jubilación anticipada. Los trabajadores podrán jubilarse de forma voluntaria a partir de los 63 años de edad con un mínimo de 33 años de cotización. El coeficiente reductor anual será del 7,5% por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso.

-Sin perjuicio de lo previsto para la jubilación anticipada en situación de crisis, no existirá ningún otro tipo de coeficiente reductor de la Base Reguladora diferente del anterior. El acceso anticipado a la jubilación mediante este mecanismo no podrá generar complemento por mínimos en la pensión obtenida.

-De este criterio estará excepcionada la jubilación anticipada en situaciones de crisis. En estas situaciones la edad mínima podrá ser reducida hasta los 61 años de edad. Cuando se cumpla este requisito, la jubilación podrá producirse a partir de los 61 años del trabajador con 33 años cotizados y un coeficiente reductor del 7,5% que no podrá ser inferior al 33% ni superior al 42% de la base reguladora.

–Singularmente se mantendrán las condiciones de acceso de jubilación anticipada previas a la suscripción de este acuerdo a todas las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en EREs o por medio de convenios colectivos y/o acuerdos colectivos de empresa, así como decisiones de procesos concursales aprobados o suscritos con anterioridad a la firma de este acuerdo, incluso para las personas que tengan comprometida su salida para un momento posterior a la firma del mismo.

c) Jubilación Parcial. Se mantiene la situación actual de jubilación parcial a los 61 años. La cotización será íntegra tanto para relevista como para relevado. La elevación de la cotización respecto a la situación actual, se realizará progresivamente en un periodo de 15 años desde la entrada en vigor de la reforma.

d) Jubilación especial a los 64 años. La actual jubilación a los 64 años desaparece en el momento de aplicación de Período de Cómputo. El periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión pasará de 15 a 25 años. La elevación se realizará progresivamente a razón de un año desde 2013 a 2022. Durante el periodo transitorio, los trabajadores despedidos podrán aplicarse periodos de cómputo más amplios para evitar perjuicios por la reducción de sus bases de cotización al final de su vida laboral.

Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión. Se modifica la escala de la pensión con los siguientes parámetros:

– La escala evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional.

– El paso de la escala actual a la nueva se producirá en un período delimitado entre 2013 y 2027.

– Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral. Se establecen nuevos incentivos calculados por cada año adicional trabajado después de la edad en la que el trabajador pudiera acceder a la jubilación, 65 o 67 años según sus años de cotización:

-Para las carreras inferiores a 25 años, el coeficiente será del 2% anual a partir de los 67 años de edad.

-Para las carreras de cotización comprendidas entre 25 y 37 años, el incentivo a la extensión voluntaria de la vida laboral después de la edad de jubilación ordinaria será del 2,75% anual a partir de los 67 años de edad.

-El incentivo será del 4% anual para los trabajadores que tengan la carrera laboral completa a partir de los 65 ó 67 años de edad.

Mujeres

-Las mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción podrán adelantar antes de los 67 años la edad de jubilación en 9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años, siempre que con ese periodo adicional dispongan de una carrera de cotización suficiente para la jubilación plena entre los 65 y los 67 años.

-Se amplia a tres años el periodo cotizado por excedencia para cuidado de hijos.

Jóvenes

-Los programas formativos, de formación profesional o universitarios, gozarán de la misma protección que los contratos formativos, con las mismas limitaciones temporales, y los entes y empresas que los financien deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios en los mismos términos.

-Se eliminarán las restricciones a que el inicio en la cotización de Seguridad Social pueda producirse a través de programas formativos o de investigación (no se requerirá actividad laboral previa para la suscripción de convenio especial)

-Para aquellas circunstancias en que sea necesario (por ejemplo, trabajos en el extranjero) se posibilitará la formalización de convenios especiales por la participación en programas de formación e investigación remunerados.

-Se permitirá el pago de cotizaciones, por una única vez y por un plazo no superior a dos años, por las situaciones en las que existe obligación de cotizar en la actualidad, y en las que en el periodo de cuatro años previos a la promulgación de la ley, al no existir, provocó una amplia laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los cotizantes.

-Se establecerán mecanismos de evaluación y seguimiento de las modificaciones enunciadas.

Penosidad

-Los problemas de penosidad, toxicidad, peligrosidad, insalubridad y siniestralidad diferencial de los trabajadores veteranos en determinadas profesiones deben resolverse de forma ordinaria a través del cambio en las condiciones de trabajo, y de puesto de trabajo. Pero en algunas circunstancias esto es imposible.

-En paralelo a la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, la Administración de la Seguridad Social culminará la elaboración del decreto comprometido en el Acuerdo de 2006, sobre el procedimiento general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.

-Este texto contendrá un primer catálogo de profesiones que estudie la aplicación de coeficientes reductores, por cumplir las condiciones de mayor penosidad, peligrosidad y siniestralidad entre sus trabajadores de mayor de edad que la media de la profesión y del sistema.

Integración de Regímenes

-Los trabajadores por cuenta ajena del REASS se verán integrados en el Régimen General, a través de un Sistema que garantice la equiparación de sus prestaciones, habilitándose un periodo transitorio de evolución de las cotizaciones que garantice el mantenimiento de la competitividad de las cotizaciones agrarias.

-Durante el proceso de tramitación parlamentaria de la reforma de la Seguridad Social se procederá a la revisión de la situación del Régimen Especial de Empleados de Hogar a los efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

Autónomos

-Con el fin de hacer converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los trabajadores por cuenta ajena, las bases medias de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos experimentarán un crecimiento al menos similar al de las medias del Régimen General. En todo caso, la subida anual no superará el crecimiento de las medias del Régimen General en más de un punto porcentual Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

-La cuota de contingencias profesionales de Seguridad Social ya lleva incorporado un elemento de capitalización (capitales coste) que prevé deslizamientos futuros del gasto, y por tanto su cuantía debe ajustarse a los costes de las prestaciones y de su gestión, y de la prevención de la siniestralidad y demás riesgos laborales para cada sector de actividad.

-Durante el periodo de cinco años a partir de la vigencia del presente acuerdo se procederá a una evaluación anual de los costes de las prestaciones así como de los costes de gestión de forma que ello propicie el ajuste de las cotizaciones profesionales en un contexto compatible con las necesidades de la coyuntura económica.

-Las Mutuas y el INSS desarrollarán programas y criterios de colaboración a fin de controlar más eficazmente los costes empresariales derivados de los procesos de IT de duración inferior a 15días.

2.-Políticas Activas de Empleo

-Atención personalizada. Desarrollo de un modelo de atención personalizada a las personas en situación de desempleo basado en un itinerario individual y personalizado de empleo. El citado itinerario se materializará en un Acuerdo Personal de Empleo (APE), por el cual, la persona beneficiaria del itinerario se comprometerá a su participación activa en las acciones para la mejora de su empleabilidad y de búsqueda activa de empleo o puesta en marcha de una iniciativa empresarial, y el Servicio Público de Empleo a la asignación y seguimiento de dichas acciones.

-Los itinerarios individuales y personalizados asegurarán la igualdad de derechos en el acceso al servicio público, y se aplicarán con carácter prioritario a las personas desempleadas con el objetivo de su universalización para toda la población activa a partir de 2013.

-Plan de choque. Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable, dirigido a jóvenes hasta 30 años y a personas en desempleo de larga duración, mediante una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, durante el primer año de vigencia del contrato, para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial con una jornada que oscile entre el cincuenta por ciento y el setenta y cinco por ciento de la considerada habitual.

El programa podrá ser de aplicación a los contratos de trabajo de estas características que se celebren durante los doce meses posteriores a la aprobación de esta medida, e incluirá reducciones de cuotas cuando se traté de contratos indefinidos y de contratos temporales de, al menos, seis meses de duración.

La reducción de cuotas será del 100%, si el contrato se realiza por empresas con una plantilla inferior a 250 trabajadores, y del 75%, en el caso de que las empresas tengan una plantilla igual o superior a la señalada. Asimismo, existirán estímulos para la conversión de estos contratos en Indefinidos indeterminados casos.:

Esta medida tendrá una duración de doce meses desde su aprobación. No obstante, a los seis meses de su aplicación, las partes firmantes de este Acuerdo procederán a una evaluación del impacto que ha tenido la misma y constituirán un grupo de trabajo que, con base en las experiencias comparadas y en el propio impacto de esta medida, analice y, en su caso, proponga una nueva regulación del trabajo a tiempo parcial que incluya, entre otros aspectos, el de su protección social.

-Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo. Se establecerá un programa específico de carácter nacional que incluya medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento.

Serán beneficiarias de este programa las personas que agoten su protección por desempleo a partir del 16 de febrero de 2011 y no cumplan los requisitos de acceso a la Renta Activa de Inserción.

Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:

-Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla;

-Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para quen estas personas puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento;

-Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM mensual, hasta un máximo de 6 meses, cuando la persona beneficiaria carezca de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Esta medida tendrá una duración de seis meses desde su aprobación. Antes de que concluya este plazo, se procederá a una evaluación de su aplicación.

-Acciones de mejora de la empleabilidad que combine actuaciones de orientación y formación para el empleo, mediante la puesta en marcha de itinerarios individuales y personalizados de empleo, dirigidos a jóvenes, mayores de 45 años en desempleo de larga duración, y personas procedentes del sector de la construcción y otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación.

3-Desarrollo de la reforma laboral

-Expedientes de regulación de empleo. El Gobierno ha remitido a los interlocutores sociales para consulta un borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

Sin perjuicio de las posiciones de las organizaciones empresariales y sindicales sobre el concreto contenido del indicado Proyecto de Real Decreto, las partes firmantes acuerdan trasladar y abordar todas las cuestiones referidas al mismo a partir de la firma de este Acuerdo.

-Fondo de capitalización. El Gobierno debe aprobar antes del 18 de junio de 2011, un proyecto de Ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un fondo de capitalización para los trabajadores, mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar, que se hará efectivo en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación.

4-Negociación colectiva.

-Las Organizaciones CEOE, CEPYME, CCOO y UGT han alcanzado un acuerdo sobre los criterios básicos que deben informar la reforma de la negociación colectiva, a través del diálogo social bipartito, comprometiéndose al desarrollo de un proceso de negociación, que tomará en consideración a efecto de su duración, la fecha del 19 de marzo de 2011 contemplada en la Ley35/2010.

-La reforma que se propugna parte del principio de respeto a la autonomía de los interlocutores sociales para gestionar la negociación colectiva. La autonomía de los representantes de los empresarios y de los trabajadores, a la hora de definir las condiciones de trabajo, es un principio central de la negociación colectiva. Es objetivo de UGT, CCOO, CEOE y CEPYME reforzar esta autonomía en aras a potenciar y mejorar la actividad económica de las empresas, las condiciones de trabajo y el empleo.

-La negociación colectiva tiene problemas de estructura y de vertebración; de legitimación; de flexibilidad interna; de innovación y adaptación de contenidos; de gestión; de adecuación a las dificultades, entre otros.

Para las Confederaciones Empresariales y Sindicales firmantes del presente Acuerdo, el sistema español de negociación colectiva debe hacer frente a la realidad empresarial y a la de los trabajadores. Para ello habrá que racionalizar y vertebrar mejor los convenios colectivos, potenciando asimismo la negociación colectiva en el ámbito de la empresa, lo que permitirá ampliar su eficiencia y destinatarios.

-A estos efectos, el establecer la estructura de la negociación en cada sector debe corresponder a la negociación colectiva sectorial, de ámbito estatal o en su defecto de ámbito autonómico, suscrita por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas.

-Existen deficiencias de legitimación en la negociación de los convenios. Los firmantes se comprometen a analizar y reforzar esta materia, en sus ámbitos respectivos.

-La imprescindible adecuación a los cambios en los sectores y en la empresa, a través de medidas de flexibilidad interna, debe realizarse con una mayor participación de los representantes de los trabajadores, como forma de garantizar su eficacia.

-Es necesario dinamizar la negociación colectiva, tanto respecto a los procesos negociadores, como en nuevos contenidos y renovación de materias, así como en la supresión de los que no deban tener continuidad.

-Los interlocutores sociales firmantes apoyan, con este Acuerdo, una mejor gestión y administración permanente de los convenios durante su ámbito temporal, potenciando los instrumentos de consulta, interpretación, solución de discrepancias, propuestas de mejora para el convenio, entre otros; y propiciando que los medios de solución extrajudicial de conflictos aporten asistencia activa. Por último será necesario contar con el debido apoyo institucional.

-La negociación colectiva no ha sido ajena a la crisis económica, especialmente en los últimos dos años, lo que debe llevar a los negociadores a abordar, en los convenios que se firmen, además de los criterios del AENC, en el período 2010-2012, la adecuación a las dificultades, con el mayor realismo y celeridad, a fin de dar la necesaria y urgente respuesta a la viabilidad de las empresas.

Finalmente, las Confederaciones firmantes se comprometen a suscribir un Acuerdo Interconfederal en el que se incorporen los acuerdos de reforma de la negociación colectiva.

5-Función Pública

El Gobierno y las organizaciones sindicales adquieren el compromiso de abrir un proceso de diálogo en la Mesa de la Función Pública que abordará los siguientes aspectos:

– Régimen de Clases Pasivas.

– Desarrollo del Estatuto del Empleado Público.

– Evaluación de los acuerdos en su día alcanzados en el ámbito de laFunción Pública.

6.-Política Industrial

-El Gobierno e interlocutores sociales acuerdan incorporar al Plan Integral de Política Industrial 2020 (PIN2020) las siguientes propuestas que, enriqueciendo el Plan, permitan acercar la nueva formulación de la Política Industrial y de Innovación en él plasmada a las consideraciones compartidas por todas las partes firmantes:

-Introducir la noción de calidad, la innovación, la tecnología, en particular el uso de las TICs, y el uso eficiente de los recursos como base de la competitividad de nuestra industria.

-Reforzar el trabajo de los Observatorios Industriales.

-En relación con las medidas de apoyo financiero, las partes firmantes consideran esencial primar el esfuerzo inversor de la empresa por lo que este será una consideración importante entre los criterios evaluadores de las solicitudes.

-Entre estas medidas de apoyo financiero estará reforzar el marco de financiación de las empresas industriales de menor dimensión, en el que se compensen las carencias de los mercados financieros que impiden a estas empresas implantarse y consolidarse.

-Las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información son un sector clave por su gran capacidad para innovar, invertir y seguir generando crecimiento y empleo, por lo que es necesario impulsar el uso, la calidad y conectividad de las redes.

-Reconociendo el papel crucial que ha de jugar el sector exterior en la recuperación de nuestra economía, el Gobierno se compromete a abordar una reforma del ICEX, reforzando su capacidad financiera, y de los instrumentos que permiten acompañar a las empresas en sus planes de apertura al exterior.

7.-Política energética

-Realizar una revisión de los principales componentes del precio de la electricidad, con objeto de eliminar las posibles ineficiencias, reducir los sobrecostes y dar transparencia a costes regulados y precios. También se analizarán los mercados minoristas de electricidad, de gas y de gases licuados del petróleo, con el objetivo de preservar el necesario grado de competencia y calidad del servicio. Se establecerán mecanismos de protección social para los consumidores más vulnerables y/o con menor capacidad de ahorro energético.

-Reforzar el liderazgo de España en el ámbito de las energías renovables, que contribuyen a reducir las emisiones y a aliviar nuestra dependencia energética exterior. Para ello se acuerda la elaboración de un nuevo Plan de Energías Renovables 2011-2020 en el que se recogerá una senda indicativa de la instalación de esta modalidad de energía que permita alcanzar el mix energético de referencia a 2020.

8.-Política Innovación

-Mantener el carácter prioritario que se ha dado a las políticas de I+D+I con el fin de lograr los objetivos previstos en el Plan Nacional de I+D+i y en la Estrategia Estatal deInnovación así como impulsar un conjunto de actuaciones en este ámbito

– Apoyar la incorporación de profesionales de perfil investigador, tecnológico, administrativo y de gestión a centros públicos de investigación y a empresas y centros de innovación.

-En el marco del Estatuto Básico del Empleado Público y de la futura Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se impulsará el empleo estable, con una carrera profesional definida, de todos aquellos empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos que realicen su actividad laboral en el ámbito de la I+D+I.

-Lanzamiento de un nuevo Fondo de Capital Riesgo. Con esta iniciativa se trata de dar respuesta a un déficit histórico de nuestra economía, posibilitando que los emprendedores económicos dispongan de los recursos necesarios para la creación y consolidación de empresas viables, que atraigan la inversión internacional e impliquen la contratación de trabajadores cualificados. El Fondo contará con una dotación pública y prevé una captación adicional de recursos privados en régimen de coinversión mayoritaria, contemplando inversiones directas en fondos especialistas y empresas de alto contenido tecnológico.

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