La Ley Concursal permitirá acuerdos de refinanciación con uno o más acreedores

07/03/2014

Ángel García Moreno. El Consejo de Ministros aprobó este viernes la modificación de la Ley Concursal con una serie de medidas de urgencia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial para evitar que compañías rentables, pero con falta de liquidez, tengan que acudir a concurso de acreedores. // Referencia del Consejo de Ministros

Así lo ha anunciado en rueda de prensa posterior al Consejo la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, quien ha manifestado que esta norma con carácter de Real Decreto Ley nace «para asegurar el futuro de las empresas, evitando situaciones de insolvencia y dotándolas de mayores instrumentos para potenciar la financiación y las reetructuraciones empresariales».

Según el Ministerio de Economía, con esta modificación se trata de garantizar la supervivencia de sociedades que han acumulado una carga financiera excesiva pero que son viables desde un punto de vista operativo, mediante un sistema ordenado y equilibrado de acuerdos con los acreedores y un abanico más amplio de fórmulas de refinanciación.

De esta manera el objetivo del Gobierno es que la legislación concursal no suponga trabas en los procesos de refinanciación de aquellas empresas que, si bien están endeudadas, son viables. «Queremos impedir que un problema de liquidez y de solvencia puntual obligue al cierre de un compañía porque tiene ritmos o perspectivas de crecimiento y beneficio que le hacen viable en el largo o medio plazo», dijo la vicepresidenta.

Insiste en la fase preconcursal

En definitiva, el decreto insiste en la fase preconcursal para facilitar el acuerdo entre deudores y acreedores y evitar así la liquidación de empresas.

Según fuentes del departamento esta reforma de la Ley Concursal, que calificaron de  «quirúrgica» se enmarca en el objetivo de ayudar a que la recuperación en curso se acelere.

La modificación de la ley incluye medidas que faciliten la celebración de acuerdos de refinanciación, potencien las quitas y los aplazamientos de pago y la conversión de deuda en capital.

La norma modifica el régimen de los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente, que podrán comprender quitas y capitalización de la deuda, además de aplazamientos (esperas en la jerga concursal). Estos acuerdos de refinanciación homologados judicialmente podrán extender sus efectos a los acreedores disidentes cuando concurran las mayorías establecidas en cada caso. Se abordan además aspectos como el denominado fresh money.

El Real Decreto Ley introduce la posibilidad de alcanzar acuerdos de refinanciación con uno o más acreedores, siempre que mejoren la posición patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayorías de pasivo. Estos acuerdos solo son rescindibles por el juez a instancia de la administración concursal, si entiende que no concurren los requisitos expuestos.

Otro de los puntos se refiere al caso de acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente, en los que la mayoría exigida del acuerdo pasa del 55% al 51% (mayoría simple). En los préstamos sindicados, se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando voten a favor el 75% del pasivo representado por el préstamo, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior.

Si el 60% de los acreedores de pasivos financieros han acordado esperas (aplazamientos) hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real. Si el acuerdo ha sido suscrito por el 75% de los acreedores de pasivos financieros, se extenderán a los acreedores disidentes: las esperas entre 5 y 10 años.

A raíz de los cambios en la ley concursal, se encomienda al Banco de España a que establezca reglas homogéneas para mejorar la calificación de la deuda subsistente tras un acuerdo de refinanciación.

Según fuentes del ministerio dirigido por Luis de Guindos, el Banco de España deberá fijar estos criterios «en un breve plazo», lo que mejorarán el tratamiento de las provisiones constituidas por la banca.

Régimen de OPA

La reforma cambia el Real Decreto de régimen de Ofertas Públicas de Adquisición (OPA). En este sentido se exceptúa la OPA y la necesidad de solicitar dispensa de la CNMV en procesos de capitalización derivados de las nuevas normas.

Esto es, si un acreedor sobrepasa el 30% del capital tras convertir deuda en acciones no tendrá la obligación de comprar la empresa. Ahora bien, si este mismo acreedor adquiere luego paquetes adicionales si tendría que lanzar una OPA.

El Real Decreto elimina la obligación del experto independiente, puesto que suponía en ocasiones un «coste y dilación» adicional al proceso, según fuentes del Ministerio de Economía.

El departamento que dirige Luis de Guindos confía en que el porcentaje de deuda empresarial (actualmente situada en el 130% del PIB) que se pueda acoger a este nuevo marco supere el 10%, lo que tendrá efectos dinamizadores sobre la evolución de la economía y su recuperación.

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