Responsabilidad penal de las empresas

02/02/2011

diarioabierto.es.

El 23 de diciembre del 2010 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio por la que se modifica el Código Penal. Presenta una gran novedad con la incorporación dentro del Título II del Código Penal (De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas) de un nuevo artículo 31 bis en el que se determinan los casos en los que «las personas jurídicas serán penalmente responsables».

Las sociedades podrán ser declaradas responsables de los delitos cometidos por sus administradores o por cualquier empleado si las empresas no mantienen un sistema de organización y control adecuados y preventivos. La responsabilidad penal podrá recaer sobre todas las empresas, sociedades de capital o grupos (filial y matriz), por determinados hechos realizados por los administradores de hecho, de derecho, los legales representantes y apoderados o incluso cualquier trabajador de las empresas que se encuentre relacionado o actuando en nombre o por cuenta de la sociedad.

Están exentos de incurrir en responsabilidad penal cualquier organismo estatal, sindicatos  y partidos políticos.

Delitos que pueden ser cometidos por una persona jurídica:

  • · Delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales y Seguridad Social
  • · Delitos urbanísticos
  • · Delitos de insolvencia punibles y concursales
  • · Delitos contra los derechos de los trabajadores
  • · Estafas y otros fraudes
  • · Delitos contra la propiedad intelectual e industrial
  • · Delitos contra el medo ambiente
  • · Delitos del mercado y consumidos
  • · Delitos de falsedades documentales
  • · Entre otros…

Esta imputación de responsabilidad penal a la empresa será exigible con independencia de las responsabilidad penal concreta que corresponda a las personas físicas que hayan cometido el delito o a los administradores que no hayan ejercido el debido control. Y será exigible a la empresa en todo caso, aún en los casos en los que no pueda individualizarse la persona concreta responsable o no se pueda dirigir procesamiento contra ella (por fallecimiento o sustracción de la justicia, por ejemplo).

Además, la empresa no quedará eximida de responsabilidad aunque en las personas físicas penalmente responsables (ya sea por comisión directa o por no ejercer el control al que vienen obligados) concurran circunstancias eximentes o atenuantes. Aunque tampoco se verá su responsabilidad agravada por la concurrencia de este tipo de circunstancias en el autor del delito.

Las penas aplicables son las siguientes:

  • Multa.
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión temporal de actividades.
  • Clausura temporal de locales.
  • Prohibición de realizar actividades relacionadas con el delito cometido.
  • Prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas.
  • Intervención judicial para salvar los derechos de los trabajadores o acreedores.

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