La reforma de la Ley Concursal ya se nota

01/04/2014

Miguel Ángel Valero.

Como el Cid, que ganaba batallas después de muerto, la reforma de la Ley Concursal ya se nota aunque prácticamente no haya entrado en vigor. Los datos de Crédito y Caución son, en este sentido, elocuentes. El número de procesos concursales (lo que antes eran quiebras) registrados en el primer trimestre cae por segundo trimestre consecutivo. Y lo hace el 26% sobre marzo de 2013. En los tres primeros meses se han registrado 2.060 nuevos procesos concursales, según los datos adelantados del seguimiento de las insolvencias judiciales en España que realiza el Área de Administración de la aseguradora integrada en el Grupo Atradius, que controla Catalana Occidente.

Esta cifra contrasta con los 10.000 procesos concursales en 2003, que suponen el máximo histórico. Ya en el cuarto trimestre del año pasado se apuntaba un mejor comportamiento, confirmado ahora por el primer tramo del ejercicio en curso.

Lo mejor es que esta mejora de la concursalidad se mantendrá a lo largo del año, de forma que se quede en unas 7.000 quiebras. Esta previsión de Crédito y Caución está condicionada a que se confirme la mejora en el acceso de las empresas a la financiación.

Lo que más preocupa ahora no es la concursalidad en sí, sino el cambio en el perfil de la empresa que está desapareciendo. Los concursos más recientes muestran el deterioro de un tejido empresarial de alto valor: empresas con 20 trabajadores y con más de diez años de antigüedad, cada vez más presionadas por la prolongación en el tiempo de la crisis.

Aunque estos niveles de concursalidad siguen muy superiores a los anteriores a la crisis, cuando lo habitual era registrar un millar de casos anuales, marcan un descenso significativo respecto a 2013.

Los cambios recientes en el marco regulatorio español también impulsarán la caída de la concursalidad, aunque los expertos de Crédito y Caución precisan que la nueva legislación no mejorará las expectativas de cobro de los acreedores no privilegiados, como las empresas proveedoras, ante un concurso.

Lograr la mayor satisfacción posible de los acreedores para dar confianza a la concesión del crédito financiero o comercial para las empresas es el objetivo de la legislación concursal en los países más avanzados. Para proteger a los acreedores, se arbitran mecanismos que buscan decidir cuanto antes si una empresa es o no viable, para que los activos no pierdan valor.

Las sucesivas reformas de la legislación española han acercado ésta a la situación existente en Europa, especialmente en lo que se refiere a la desjudicialización del proceso y la promoción de institutos preconcursales más flexibles.

De esta forma, las principales diferencias con otros países europeos se centran en los privilegios de los créditos públicos, significativamente más inflexibles en España; en las demoras por falta de medios de la Justicia mercantil; y en la cultura concursal, que sigue tendiendo a la liquidación de la empresa y no a la reestructuración de sus deudas.

 

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