Andalucía abre expediente sancionador a 8 bancos por no dar datos de sus VPO

03/04/2014

diarioabierto.es. La Consejería de Vivienda andaluza considera que han incumplido la ley al no facilitar a los registros municipales sus datos de viviendas protegidas.

Vivienda protegidaLa Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha abierto expedientes sancionadores a ocho entidades financieras que poseen viviendas protegidas que no han sido puestas a disposición de los registros municipales de demandantes, lo que supone un incumplimiento de lo establecido en la Ley de Vivienda Protegida y en la Ley de Función Social de la Vivienda de la Junta.

Según indicaron a Europa Press fuentes de la Junta, este procedimiento sancionador es similar al abierto contra la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) por el incumplimiento sobre 911 viviendas protegidas en la Comunidad.

Las fuentes han recordado que la Ley de Función Social de la Vivienda «establece la obligatoriedad de las entidades financieras de comunicar a la Consejería de Fomento y Vivienda un inventario de sus viviendas protegidas en Andalucía», ante lo que «una veintena de entidades han comunicado dicho inventario».

De esta forma, a partir de esta información, la Consejería de Fomento y Vivienda «ha acreditado que al menos ocho entidades financieras que operan en Andalucía, entre las que están los principales bancos españoles directamente o a través de sociedades de gestión de activos inmobiliarios, poseen viviendas protegidas que no han sido puestas a disposición de los registros municipales de demandantes», lo que supone un incumplimiento de la Ley de Vivienda Protegida, tal y como quedó redactada tras la aprobación de la Ley de Función Social de la Vivienda.

Han precisado las fuentes que los registros municipales «establecen los mecanismos de selección para la adjudicación de viviendas de protección pública y señalan los requisitos socioeconómicos para el acceso a las mismas bajo principios de igualdad, publicidad y concurrencia, es decir, para que accedan a las mismas quienes las necesitan».

De esta forma, apunta que no poner una vivienda protegida, construida con dinero público, a disposición de los registros municipales de demandantes «supone una infracción muy grave de la Ley de VPO y conlleva sanciones económicas de entre 30.000 y 120.000 euros».

Han recordado asimismo que la Ley de Medidas para Asegurar la Función Social de la Vivienda «no fue impugnada por el Gobierno central en su totalidad, sino sólo algunos preceptos, como la potestad de sancionar a entidades financieras por mantener viviendas vacías durante más de seis meses o la de expropiar temporalmente el uso de viviendas para evitar desahucios de familias en riesgo de exclusión social», de forma que los artículos que permiten vigilar y sancionar los incumplimientos de las obligaciones de la función social de las viviendas protegidas «continúan plenamente vigentes».

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