Agricultura elimina el límite en la fecha de caducidad de los yogures

11/04/2014

diarioabierto.es. El Consejo de Ministros aprueba la nueva norma de calidad para la elaboración y comercialización del yogur. Habrá seis denominaciones distintas de yogures, según su composición.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la nueva norma de calidad para la elaboración y comercialización del yogur, por la cual se elimina la limitación de fecha de caducidad, que estaba establecida en 28 días desde la fecha de fabricación del producto, y que establece que a partir de ahora sean las industrias alimentarias quienes determinen el tipo de fecha y el límite temporal apropiados para cada producto.

Así, se cambian los requisitos sobre la fecha de caducidad del yogur exigidos anteriormente en la norma de 2003, aunque estos ya habían sido derogados de hecho en el Real Decreto sobre normas de calidad de productos alimenticios aprobado en marzo de 2013.

Según el Ministerio de Agricultura, se ha aprobado este Real Decreto con el objetivo de actualizar y simplificar la legislación vigente para «adecuarla las disposiciones comunitaria y a la nueva realidad del mercado».

Con esta nueva norma se permite la utilización de nata, necesaria para la elaboración de los yogures cremosos, en la composición del producto. Gracias a este cambio se logra una mejora de la competitividad del sector y se garantiza la competencia leal entre industrias, al dotar de las mismas condiciones a todos los productores en el marco de la Unión Europea.

Agricultura afirma que con la aprobación del Real Decreto se eliminan restricciones que podían situar a los productores españoles en una situación de desventaja con respecto a sus competidores.

De este modo, se contemplan seis tipos de denominaciones de yogures: «natural», «natural azucarado», «edulcorado», «con fruta, zumos y otros alimentos», «aromatizado» y «pasterizado después de la fermentación».

Asímismo, se regulan las materias primas que se incluyen en las distintas variedades, como aromas, frutas, hortalizas, compotas, zumos, miel o frutos secos, y los detalles de composición que deben reflejarse en el etiquetado.

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