Un juez anula la compra de acciones de Bankia por mala información

15/04/2014

Miguel Ángel Valero. La sentencia también anula la adquisición de preferentes y condena a la entidad a devolver a los inversores todo el dinero colocado en los dos productos.

Un juzgado de Coslada considera que la compra de acciones de Bankia en el momento de su salida a Bolsa por parte de inversores partiulares fue nula porque “no se ofreció la mínima y adecuada información” de la situación real de la entidad ni de su solvencia ni del valor real de los títulos. Esta sentencia se suma a otras anteriores en el mismo sentido, destaca el Bufete Navas & Cusí.

La venta se realizó a iniciativa de Bankia, por una llamada de teléfono de la empleada comercial de confianza de los compradores, sin que éstos fueran conscientes del producto en el que estaban invirtiendo, concluye la sentencia. “Se produjo un error en el consentimiento sobre un elemento esencial”, argumenta. Y el error era excusable habida cuenta de la escasa formación financiera de los compradores, un matrimonio de 65 años y 67 años de formación elemental, él comercial publicitario y ella, ama de casa y con salud delicada.

El perfil era claramente conservado,r ya que habían sido titulares de depósitos durante los últimos 37 años, como reconoce Bankia en el juicio. “Lamentablemente es un caso de mala praxis bancaria de libro: colocar un producto financiero a quien claramente no tiene el perfil”, lamenta el socio director del Bufete Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas. Hasta se llegó a producir un error material porque por teléfono se les informó que comprarían 6.000 acciones y finalmente la comercial formalizó la compra sólo de 4.425. “Un detalle que muestra hasta qué punto se produjo un abuso de confianza”, señala Navas. El juzgado de Coslada condena a Bankia a devolver los 64.425 euros invertidos.

Preferentes sin informar de los riesgos

La sentencia también declara nula la adquisición de participaciones preferentes porque tampoco se informó del riesgo de la operación: la rentabilidad estaba ligada a la existencia de beneficios de la entidad de cuya solvencia nunca se informó. Además, en caso de quiebra de la entidad, los titulares de preferentes se colocarían a la cola en la prelación de deudores. Y por último, la liquidez del producto estaba condicionada a la existencia de mercado secundario, siendo por naturaleza un producto “perpetuo”.

Obviamente los compradores de preferentes no eran conscientes de estos riesgos, por lo que la sentencia considera que hubo un error sobre elementos esenciales y no imputables a éstos.

No obstante, considera que tampoco hubo una “ocultación  insidiosa y maliciosa” por parte de la entidad responsabilizando del déficit de información a la falta de formación de la comercial. De hecho, en el juicio reconoce que no recibió formación alguna sobre el producto y que se limitó a informar “sobre lo que aparecía en las fichas de ordenador”.

La sentencia también considera probadas las irregularidades en los test de conveniencia. Para empezar porque la comercial “traducía” las preguntas, es decir, no permitió que fueran los propios interesados las que leyeran y contestaran las preguntas. Y porque el test y la compra/venta se produjo en la misma “unidad de acto”, sin que tuvieran tiempo para reflexionar sobre el riesgo de la inversión que iban a realizar.

El juzgado considera que la compra/venta es nula porque la entidad no cumplió con su obligación de informar de manera clara, completa y transparente. Esto produjo un error sustancial sobre el objeto del contrato no imputable a los compradores, por lo que el juzgado considera nula la adquisición de preferentes y condena a Bankia a devolver los 60.000 euros invertidos.

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