La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha ampliado la incoación del expediente sancionador que abrió el 29 de julio de 2013 contra varios operadores de productos petrolíferos (Repsol, Cepsa y BP) por posibles prácticas restrictivas a la competencia. En concreto, el organismo ha incluido en dicho expediente sancionador a: Lence Torres, Complejo San Cristóbal, Cerro de la Cabaña, Estación de Servicio Macar. y Estación de Servicio Lorqui.
Las conductas analizadas tienen origen en actuaciones iniciadas de oficio por la dirección de investigación de la extinta CNC, en el marco de las cuales se realizaron inspecciones domiciliarias en las sedes de cinco operadoras, así como en la asociación principal del sector en las fechas 27 y 28 de mayo y 22, 23 y 24 de julio de 2013.
Entonces, la CNC observó indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la ley de Defensa de la Competencia, por lo que acordó el 29 de julio de 2013, la incoación de dos expedientes sancionadores por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la citada ley y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Uno de esos expedientes, que se abrió contra Repsol, Cepsa y BP, estaba basado en posibles conductas anticompetitivas, que consistirían en la coordinación en materia de precios entre cada uno de los citados operadores de productos petrolíferos y empresarios independientes que operan en sus respectivas redes de distribución de combustible de automoción.
Una vez analizada la documentación, la CNMC ha ampliado la incoación del expediente al concluir que puede deducirse que existen indicios racionales de que la conducta se habría extendido también a los empresarios independientes que operaron con anterioridad en las redes de distribución de los operadores, así como de la participación en dichas supuestas prácticas prohibidas de Lence Torres, Complejo San Cristóbal, Cerro de la Cabaña, Estación de Servicio Macar, y Estación de Servicio Lorqui.
La ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación, manteniéndose el período máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente por la CNMC, sin perjuicio de las suspensiones de plazo que se puedan producir durante la tramitación del expediente.
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