Menos del 1% de pymes y autónomos piden el IVA de caja este año

22/04/2014

diarioabierto.es. El nuevo sistema permite que las pymes y autónomos que se adhieran a él no paguen el IVA de las facturas hasta que realmente las hayan cobrado y está en vigor desde enero de 2014.

Un total de 21.569 contribuyentes se han dado de alta en el régimen especial del IVA de caja, cuyo plazo finalizó el pasado 31 de marzo, frente a los 2,3 millones con facturación por debajo de dos millones de euros que podían adherirse a dicho régimen fiscal, según datos del Ministerio de Hacienda recogidos por Ep. Del total, 10.385 corresponden a pymes y los 11.184 restantes son autónomos.

El departamento de Cristóbal Montoro atribuye estas cifras a que están funcionando también otras medidas puestas en marcha por el Gobierno para mejorar la liquidez de estos colectivos. En concreto, apunta que el periodo medio de pago en la Administración General del Estado se ha reducido en 25 días en el cuarto trimestre de 2013, frente a los 33 días del trimestre anterior.

Además, subraya los efectos del plan de proveedores y del fondo de liquidez autonómico. El primero ha dispuesto liquidez por 41.800 millones de euros, de los que 30.200 millones se han destinado a pagar facturas de las comunidades autónomas, y otros 11.600 millones, a facturas de entidades locales.

El régimen especial de IVA de caja, que tiene carácter voluntario, fue aprobado por el Gobierno e incluido en la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, a propuesta de las propias organizaciones de empresarios y autónomos como un elemento más de apoyo a la liquidez y necesidades de tesorería de las empresas, fundamentalmente de aquellas que contratan con la administración.

El nuevo sistema permite que las pymes y autónomos que se adhieran a él no paguen el IVA de las facturas hasta que realmente las hayan cobrado y está en vigor desde enero de 2014. Las empresas que quieran voluntariamente adherirse al nuevo mecanismo deberán comunicarlo con carácter general el mes de diciembre anterior al año en el que haya de surtir efecto, durante un periodo mínimo de tres años, y la renuncia al régimen se hará también ese mismo mes.

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