El Mecanismo Único de Supervisión ya tiene reglamento

25/04/2014

Miguel Ángel Valero. En septiembre se conocerán las entidades de crédito que quedarán sometidas a la vigilancia directa del Banco Central Europeo.

Tras finalizar el período de consulta pública, el Banco Central Europeo ha publicado hoy el Reglamento Marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS). Este reglamento establece las bases para el trabajo del MUS cuando asuma la función de supervisión de las entidades de crédito de la zona del euro en noviembre. Y supone un hito importante en el establecimiento de la Unión Bancaria, además de confirmar que el desarrollo del mecanismo único de supervisión está cumpliendo el calendario previsto.

La identificación de entidades de crédito significativas, que quedarán sometidas a la supervisión directa del BCE, se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento del MUS adoptado por el Consejo, y desarrollados en este Reglamento Marco. Está previsto que el resultado de este proceso se anuncie en septiembre.

El Reglamento Marco del MUS refleja los comentarios remitidos por los interesados durante una consulta pública. Estos comentarios, junto con un informe sobre éstos, se pueden consultar en la web del BCE.

 

El BCE tendrá más poder sancionador

Al mismo tiempo, se ha modificado el Reglamento del BCE para reforzar su capacidad sancionadora. Esa modificación es fruto de una recomendación del Consejo de la Unión Europea. El BCE puede, en virtud del artículo 18 del Reglamento, imponer sanciones pecuniarias administrativas “cuando una entidad de crédito, una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera, deliberadamente o por negligencia, incumpla un requisito establecido en un acto directamente aplicable del Derecho de la Unión, en relación con el cual las autoridades competentes estarán facultadas para imponer sanciones pecuniarias administrativas con arreglo al Derecho aplicable de la Unión”.

El BCE también podrá imponer sanciones “administrativas” cuando se produzca un “caso de incumplimiento de sus reglamentos o decisiones”.

Por lo que respecta a las infracciones del Derecho interno en el contexto del Mecanismo Único de Supervisión, las autoridades nacionales competentes mantienen su competencia para imponer sanciones administrativas, pero “solo pueden imponerlas a entidades de crédito directamente supervisadas por el BCE si este solicita a las autoridades nacionales competentes que inicien un procedimiento con ese fin”.

¿Te ha parecido interesante?

(+2 puntos, 2 votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.