El PP endurece el control de Economía sobre las antiguas cajas

08/05/2014

M. Á. V. Una enmienda de última hora da al el ministerio el protectorado de las fundaciones bancarias cuando el 40% de los depósitos se obtienen fuera de la comunidad autónoma de origen.

El Ministerio de Economía ejercerá el protectorado de las fundaciones bancarias (a las que se han tenido que convertir las antiguas cajas de ahorro, salvo Caixa Ontinyent y Caixa Pollensa) que tengan el 40% o más de sus depósitos en comunidades autónomas diferentes de aquélla en la que se encuentre su domicilio social. También, cuando posean una participación directa o indirecta en la entidad de al menos un 10% del capital o de los votos.

Una enmienda de última hora, que modifica la Ley de Cajas aprobada en diciembre de 2013, en la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades de crédito, que traspone directivas europeas a la normativa española, en qué casos el protectorado de la fundación bancaria queda en manos del Ministerio de Economía y cuándo lo ejercen las comunidades autónomas. Esta enmienda sólo ha recibido el voto del PP.

Inicialmente, la idea del PP era que el Ministerio de Economía fuera el responsable de las fundaciones bancarias que, en los últimos dos años, hubieran realizado al menos el 40% de su obra social o el 40% de su captación de depósitos fuera de su comunidad, así como en los casos en que hubiera ejecutado el 30% de su obra social y de su crédito fuera de su territorio original.

Pero la ‘autoenmienda’ determina que el Ministerio de Economía ejercerá el protectorado siempre que la fundación bancaria tenga una participación directa o indirecta en la entidad de al menos un 10% del capital o de los votos, cuando sea su mayor accionista, o cuando el 40% o más de los depósitos de la entidad o entidades en las que participe estén captados fuera de la comunidad autónoma de origen.

Este régimen se mantendrá «mientras no cambie sustancialmente el ámbito principal de actuación de la fundación» durante nueve meses consecutivos o alternos en un mismo ejercicio. En caso de producirse esas circunstancias, la adscripción al nuevo protectorado se materializará en el ejercicio siguiente.

Entre las funciones que tendrá el Ministerio de Economía como protector de la fundación bancaria, figfuran verificar si los recursos económicos han sido aplicados a los fines fundacionales (obra social) y ejercer provisionalmente las funciones de gobierno si faltasen todos sus miembros, en ambos casos con informe previo y vinculante de las comunidades donde se desarrolle la obra social. Si Economía tuviera que designar nuevos patronos, habrá de procurar que estén representadas las comunidades autónomas con obra social de la fundación bancaria.

Otra enmienda del PP fija en nueve meses el plazo para que las fundaciones que tienen su origen en una caja de ahorros se transformen en fundaciones bancarias. Y se permite que los consejeros de las entidades financieras puedan compatibilizar su cargo con el de patrón de la fundación como máximo hasta el 30 de junio de 2016.

 

Objetivos de representación de cada sexo

Enmiendas del PP y de la oposición al proyecto de ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades de crédito obligan a que el comité de nombramientos de las entidades fije objetivos de representación del sexo con menos presencia en el consejo de administración, así como orientaciones sobre cómo alcanzarlos. Además, el consejo de administración tendrá que «velar» para que el proceso de selección de sus integrantes facilite la selección de consejeras.

Al menos un tercio de los miembros de los comités de nombramientos, remuneraciones y riesgos, entre ellos el presidente, deben ser consejeros independientes.

La aprobación de la política de remuneraciones por la junta general de accionistas es obligatoria y vinculante. Ésta debe mantenerse al menos durante tres años. Las entidades financieras tendrán que publicar las líneas generales de esta política en su página web.

Con el objetivo de mejorar la protección del cliente bancario, «particularmente del deudor hipotecario», se ha incluido una enmienda que obliga al Gobierno a remitir a las Cortes en el plazo máximo de un año un proyecto de ley para incorporar a la normativa nacional la Directiva sobre contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.

Sólo estarán permitidas las comisiones en el caso de que se deriven de «servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse».

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