El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón a una funcionaria a la que no le reconocieron los mismos derechos que al resto de su promoción. La funcionaria había superado un proceso selectivo y tuvo que aplazar el curso selectivo obligatorio para tomar posesión de su plaza, al coincidir éste con la fecha del parto.
En la sentencia, el TC estima el recurso de amparo que la funcionaria presentó en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, sala contencioso-administrativo; que, a su vez, había estimado un recurso de apelación presentado en su día por la Comunidad de Madrid; en contra de otra sentencia, esta vez del juzgado contencioso-administrativo número 33 de Madrid, de octubre de 2011.
La sentencia, con fecha del 5 de mayo, lleva la firma del presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Pérez de los Cobos, y de los magistrados Luis Ortega, Encarnación Roca (ponente además), Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Juan Antonio Xiol.
Los hechos se remontan a 2009, según la sentencia del Constitucional. En esa fecha, la mujer fue nombrada funcionaria en prácticas después de superar un proceso selectivo de ingreso en el cuerpo de gestión procesal y administrativa, perteneciente al departamento de Justicia de la Comunidad de Madrid.
La funcionaria estaba obligaba a superar un curso teórico-practico para su ingreso efectivo en el cuerpo. Pero la mujer estaba embarazada y su parto programado el 17 de febrero, un día después del inicio de curso; por lo cual la funcionaria solicitó un aplazamiento que la Comunidad concedió.
Reclamación de antigüedad
El problema vino cuando la funcionaria, tras superar el curso en septiembre de 2010, reclamó a la Comunidad de Madrid que se le reconocieran –con carácter retroactivo– todos los derechos económicos y de antigüedad desde junio de 2009; en esa fecha se habían incorporado los aspirantes seleccionados en el mismo proceso selectivo que ella. Una petición a la cual la Comunidad de Madrid se negó.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional da ahora la razón a la funcionaria madrileña y estima que la Comunidad de Madrid vulneró el derecho a la no discriminación por razón de sexo de la mujer, recogido por el artículo 14 de la Constitución española, y desarrollado más tarde por la ley orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en 2007.
Entre sus argumentos jurídicos, la sentencia del Constitucional cita uno de los razonamientos esgrimidos por la funcionaria; en concreto, que el hecho de que no exista regulación expresa para los casos de maternidad en la legislación española, no puede justificar que se efectúe una interpretación analógica desfavorable y discriminatoria.
Tras conocer la decisión, el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) ha reclamado a las diferentes Administraciones que “respeten” los derechos económicos y profesionales de todas las empleadas públicas y adecuen la normativa aplicables para “las mujeres vean mejor protegidos sus derechos”, sin tener que reclamar por vía judicial el reconocimiento de sus derechos fundamentales.
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