Derecho al olvido: si se quiere, se puede

03/06/2014

Ramón Almendros.

La rápida respuesta de Google a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retirada de noticias consideradas perjudiciales por los ciudadanos de los que se publican ciertos datos personales ha sorprendido favorablemente. Al menos aquí en España es excepcional que en pocos días se cumpla, sin necesidad de solicitud de ejecución, una sentencia como la del llamado “derecho al olvido”, que ha tenido una amplia e intensa contestación por personas destacadas, tanto del ámbito jurídico como del tecnológico. Lo cierto es que ya existe una dirección electrónica de Google para solicitar el ejercicio de este derecho lo que habla muy favorablemente de este operador de Internet en su actividad de agregador de noticias.

Ramón Almendros, director de Estudio de Comunicación

Ramón Almendros, director de Estudio de Comunicación

Hemos oído a prestigiosos expertos dar argumentos como el que la sentencia del TJUE suponía un recorte, por seguir con la palabra de moda, de la libertad de expresión. Otros han dicho que era imposible su cumplimiento, pues no se puede pedir a un buscador que no busque. Parece sin embargo que el operador hace oídos sordos a tales apreciaciones.

La práctica nos dirá la eficacia de la nueva herramienta para dar respuesta a muchas demandas de ciudadanos, de los que el primer promotor ha sido español, porque ya es posible cursar formalmente la solicitud.

El mecanismo es fácil y teóricamente existe como posibilidad en otros operadores (You Tube, por ejemplo), que sin embargo se quitan de en medio a la hora de la solución remitiendo a los autores de las informaciones periodísticas. Es decir, bajo el argumento de que lo único que hacen es reproducir, utilizando sus buscadores, las noticias que los distintos Medios publican, la solución estaba en que tenían que ser los propios Medios los que las retirasen.

Ahora lo que hace Google y, repito, debemos de esperar a comprobar su eficacia en la práctica futura, es solicitar mediante un cuestionario todos los datos personales de identificación del solicitante y la localización de la noticia, es decir, su enlace a la web master en la que está ubicada, así como las razones legales para retirarla del buscador. Naturalmente eso exige una comprobación que permita decidir sobre la adecuación de la solicitud que ha de ser cumplida a lo ordenarlo la sentencia.

Pero dicha resolución del Tribunal de Justicia europeo no supone, en absoluto, traba alguna para el ejercicio de la libertad de expresión, y añado aquí el calificativo veraz tan frecuentemente olvidado por muchos defensores de ocasión. Lo que hace es proteger a los ciudadanos de los perjuicios que puede producirles un mal uso, cuando no un abuso, de tal libertad.

Pongo dos ejemplos para tratar de ilustrarlo:

Uno, la sentencia restringe fuertemente al ámbito privado el posible daño causado a una persona. Así, uno de los peticionarios de este “olvido” llevaba años en paro y padeciendo el rechazo de las empresas a las que dirigía su petición de trabajo por aparecer en algunas noticias que le citaban como partícipe en un delito menor. Aquí hay que recordar que la legislación española recoge a todos los efectos la cancelación de antecedentes penales como paso para la reinserción social de todos los condenados.

Dos, este ejercicio de “olvido” es imposible para personas por conductas en el ámbito de la actividad pública. Por ejemplo, no parece muy probable que de Bárcenas o Bolinaga (y no quiero hacer aquí similitud alguna más allá de la gran repercusión mediática que han tenido las conductas de estas personas) se decidiera la retirada de las informaciones y el “olvido”, por lo menos a la luz de esta sentencia. La Justicia en España tiene también, en su dimensión pública, el fin de dar a conocer a la sociedad conductas no sólo antijurídicas sino también antisociales por ser merecedoras del reproche social. No en vano nuestra Constitución señala que la Justicia emana del pueblo, que las actuaciones judiciales serán públicas, salvo excepciones, y que las sentencias serán motivadas y pronunciadas en audiencia pública.

En materia de comunicación empresarial la sentencia del Tribunal europeo, que no hace sino pronunciarse sobre una norma tan clara y concluyente como la Directiva relativa a la materia del 95, nada menos, no establece protección alguna para las personas jurídicas, aunque sí, y claramente, para las personas físicas, al proteger los datos personales que pudieran ser afectados por su indexación o almacenamiento por los operadores y que las conviertan en identificadas e identificables. En este aspecto los directivos podrían acogerse a lo establecido por esta sentencia siempre que sus datos no sean tratados de manera lícita y exacta, entre otros requisitos de tratamiento. Además han de estar actualizados y, por supuesto, no conculcar, como en el caso de cualquier ciudadano, empresario o no, los derechos fundamentales que establecen las legislaciones de sus países.

Hay muchos más ejemplos a considerar, aunque es pronto para lanzar todas las campanas al vuelo. El transcurso del tiempo nos dirá cómo Google, o al menos Google España, S.L. da cumplimiento eficaz a lo dispuesto por el alto tribunal europeo y si cunde el ejemplo en otros operadores que tienen su fundamental actividad o parte de ella en la agregación de noticias.

Ramón Almendros es director de Estudio de Comunicación

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