La decisión del Tribunal Supremo de desestimar el recurso interpuesto por EFE para congelar las pagas extraordinarias de 2013 y 2014 ordenada por el Gobierno a la totalidad de las empresas públicas ha arruinado las cuentas de la Agencia -explican desde la compañía-, que en 2013 logró reducir a la mitad su déficit.
El abono de ambas pagas a los trabajadores de EFE le ha supuesto a la empresa un coste de 3,5 millones de euros no previsto -añaden desde la agencia- que ha echado por tierra las previsiones de cerrar 2013 con un déficit de solo 5,5 millones de euros, frente a los 8,6 millones de pérdidas acumuladas en el período 2009-2011 durante el Gobierno Rodríguez Zapatero.
La decisión judicial ha elevado así a 9 millones los números rojos de EFE para el pasado ejercicio, lastrando el despegue emprendido para recuperar el liderazgo en Iberoamérica.
La batalla judicial arrancó con la demanda interpuesta contra EFE por el Comité Intercentros de la Agencia ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por la que se exigía una sentencia favorable al derecho de los trabajadores a percibir la paga extraordinaria de febrero de 2013 devengada en 2012 o, si no era estimada dicha solicitud, que pudieran seguir disfrutando de 5 días libres retribuidos al año, adicionales a los 2 establecidos en el convenio.
El 21 de diciembre de 2012 la Audiencia Nacional dictó sentencia por la que se obligaba a la Agencia EFE a abonar dicha paga extraordinaria. El auto fue recurrido ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con el argumento de que la decisión de congelar la paga extraordinaria estaba amparada por el Decreto Ley de medidas vigentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
El Supremo desestimó el pasado 13 de mayo el recurso de casación, alegando que no era causa suficiente “la reiterada alusión al carácter excepcional de la reducción de salarios”. En la sentencia, afirmaba que “debe distinguirse entre la valoración del Juzgador, al sentar el relato histórico, sobre los medios de convicción realizados en el proceso, y la calificación jurídica de los datos fácticos (…) ya que la Sala se limita a constatar un dato que cree conveniente consignar utilizando expresiones adjetivas de carácter común y uso cotidiano de una decisión o hecho que se constituye en el centro de la decisión”.
Al desestimar el recurso, el Supremo «dinamita las previsiones de la Agencia EFE de cerrar las cuentas de 2013 con 5,5 millones de euros de pérdidas, la mitad que en 2012, una reducción que se fundamenta en una gestión eficiente centrada en la mejora y ampliación constante del servicio y en la búsqueda de nichos de patrocinio para una decena de nuevos productos», aseguran desde la agencia.
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