El Tesoro quiere controlar el FROB porque es quien aporta los fondos

13/02/2011

Salvador Arancibia. El Gobierno controlará el FROB porque es el Tesoro quien ha puesto el dinero en los procesos de ayudas condicionadas que han tenido lugar hasta ahora y será quien invierta en acciones de las cajas que no logren cumplir por sí mismas los requisitos de capital que se van a pedir a partir del nuevo real decreto que prepara el Ejecutivo y que será aprobado en las próximas semanas.

El Fondo de Reordenación Ordenada Bancaria vio la luz en un fin de semana agitado por la crisis de la Caja de Castilla-La Mancha y su instrumentación dejó todo el poder en manos del Banco de España, no solo el subgobernador era el presidente del nuevo organismo sino que en principio no iba a haber ningún representante del Ministerio de Economía y Hacienda en él a pesar de que los fondos de que se dotaba procedían del Tesoro y el endeudamiento autorizado, nueve veces el capital,  de llevarse a cabo computaría como deuda pública. Finalmente en el consejo actual del FROB hay una persona procedente de la Intervención General del Estado.

Lo cierto es que ha sido la primera ocasión en la que quien pone el dinero no ejerce derechos reales sobre su utilización sino que las delega en un tercero, el Banco de España, que tiene, además, las competencias de supervisión y control de las entidades financieras con el objetivo precisamente de impedir que ocurran situaciones de crisis y que, de producirse, no alcancen la intensidad a la que han llegado.

Por eso el real decreto que prepara el Gobierno, y que se aprobará próximamente, contempla, además de las nuevas exigencias de capital básico para todas las entidades financieras, una modificación en el funcionamiento del FROB en la que se establece que el Tesoro estará presente y que ejercerá las responsabilidades que le corresponden como financiador único del organismo.

Por lo que se refiere a las nuevas exigencias de capital y, sobre todo, al distinto baremo en función de que coticen o no en bolsa las entidades financieras, parece claro que no debe exigirse lo mismo a quienes pueden, con mayor o menos éxito y dificultad, apelar a los mercados en busca de recursos en caso de necesidad en un momento determinado, que a quien no puede hacerlo porque no cotiza en ellos.

Es una exigencia para bancos, cajas o cooperativas de crédito, no sólo para un tipo jurídico de entidad financiera que, normalmente, se ha cumplido anteriormente sin que fuera obligatorio. De hecho, las cajas de ahorros han tenido normalmente siempre un nivel de capital y recursos propios superior al que tenían los bancos cotizados precisamente porque una gestión prudente del riesgo así lo aconsejaba. Además, los pocos bancos españoles que no cotizan (Banca March, Banca Pueyo) tienen un nivel de capital básico más elevado que el resto y en los dos casos superan con creces el 10% que se va a requerir.

La segunda condición que se va a establecer, según la carta remitida por la vicepresidenta económica a los presidentes de las dos patronales, para que las entidades tengan el 10% de capital básico en lugar del 8% se refiere al grado de apalancamiento que tengan en los mercados financieros. Si una entidad tiene más de un 20% de sus créditos a terceros soportados por la apelación a los mercados mayoristas, y no cotiza, también tendrá una mayor exigencia de capital. Parece razonable como medida para prever posibles episodios de estrechamiento o cierre de los mercados mayoristas de financiación.

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