El Banco de España endurece su régimen de incompatibilidades

01/07/2014

Miguel Ángel Valero. Podrá extender la prohibición absoluta de seis meses a un año “cuando lo considere necesario para prevenir posibles conflictos de intereses”.

La polémica suscitada por el ministro de Economía, Luis de Guindos, tras el anuncio de la incorporación del ex director general de Regulación del Banco de España, José María Roldán, a la presidencia de la Asociación Española de Banca (AEB) todavía colea. Al menos, sus efectos.

El consejo de Gobierno del Banco de España, en su reunión de 27 de junio, ha aprobado una modificación del Reglamento Interno relativa a las limitaciones al ejercicio de actividades privadas aplicables a sus directores generales y al secretario general tras su cese en esos cargos.

Tras someter la propuesta previamente al dictamen del Banco Central Europeo (BCE) y al del Consejo de Estado, se mantiene la actual “incompatibilidad absoluta para prestar servicios en cualquier entidad, o parte de su grupo económico, sujeta a la supervisión del Banco de España, y en entidades o asociaciones que representen los intereses colectivos del sector durante los seis meses posteriores al cese en el cargo”.
Pero, a partir de ahora, además, la Comisión Ejecutiva del Banco de España podrá extender este plazo “hasta un máximo de doce meses cuando lo considere necesario para prevenir posibles conflictos de intereses”.
La modificación incorpora la limitación general de dos años prevista en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, para prestar servicios en aquellas entidades sobre las que los directores generales o el secretario general del Banco de España hubieran adoptado, propuesto o informado alguna resolución durante el ejercicio de su cargo.
“La modificación cumple así el objetivo de equiparar el régimen de incompatibilidades de los directores generales del Banco de España al establecido para los altos cargos del sector público estatal”, señalan en la institución supervisora.
Al mismo tiempo, se refuerza “la incompatibilidad absoluta a la que, en todo caso, ya se encontraban sujetos aquellos en los supuestos en que no se dan las condiciones o situaciones contempladas en la legislación general”, insisten en el Banco de España.
El régimen de incompatibilidades ahora establecido en el Banco de España deberá, en su caso, “adaptarse a la normativa que establezca en el futuro el Banco Central Europeo, incluidos los cambios que afecten al personal al servicio del Mecanismo Único de Supervisión”.

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