Se limitan las comisiones de las tarjetas al 0,3% las de crédito y al 0,2% las de débito

04/07/2014

diarioabierto.es. El Consejo de Ministros ha acordado este viernes limitar hasta el 0,3% las comisiones que los bancos cobran a los comerciantes por el uso que hacen los clientes de las tarjetas de crédito y débito en sus establecimientos con el fin de apoyar al comercio minorista.

Así lo ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, quien ha indicado que el Ejecutivo ha decidido que estas tasas no podrán superar el 0,2% del valor de la operación en el caso de que se use una tarjeta de débito y el 0,3% en el caso de las de crédito.

«No se podrá cobrar más de estos márgenes al comerciante», ha indicado Sáenz de Santamaría. Ésta es una de las medidas que se incluyen dentro del Real Decreto Ley de medidas de impulso de la economía, aprobado este viernes en el Consejo de Ministros.

En el caso de los pagos a débito, se incluye una comisión máxima de 7 céntimos de euro para evitar supuestos en los que el nuevo escenario pudiera generar comisiones mayores a las actuales. Se establece también un tratamiento singular para los pagos de pequeño importe, de hasta 20 euros, en los que las comisiones serán de 0,2% para crédito y 0,1% para débito.

Las tasas actuales desincentivan a los comerciantes

Actualmente la tasa media de intercambio por el pago con tarjeta en una misma red es de 0,75% en tarjetas de crédito y de 0,30 euros por transacción en tarjetas de débito.

Para el comercio minorista la tasa media de intercambio es el 0,68%, muy elevada para el sector, lo que desincentiva a muchos comerciantes, especialmente a los pequeños, la adopción de estos sistemas.

En España solo el 16,8% de los pagos se realiza con medios electrónicos y únicamente el 7% de los de bajo importe (por debajo de 20 euros) se paga con tarjeta.

En el contexto de los Estados de la UE, España se sitúa en un tramo intermedio-bajo por detrás de países como Finlandia (27,1%), Irlanda (29,4%), Francia (33,3%), Países Bajos (35,0%), Portugal (47,0 %), Suecia (47%), Reino Unido (47,6 %) y Noruega, con el mayor grado con un 50,3%.

Normativa aplicable para todos los pagos

Esta normativa será aplicable en todos los pagos realizados en puntos de venta españoles en los que participe, al menos, un proveedor de servicios de pago español, incluyendo operaciones de comercio electrónico.

El Ministerio de Economía ha precisado que sólo afectará a los tradicionales sistemas de pago de uso generalizado entre los consumidores y no se aplicará a las tarjetas de empresa, corporativas ni en la retirada de efectivo en cajeros.

Para garantizar el efectivo cumplimiento de las nuevas limitaciones, se prohíbe expresamente repercutir los gastos al ordenante para evitar cualquier compensación por parte de los bancos, ya sea en la cuota de emisión de las tarjetas o en otros servicios bancarios que pudieran verse incrementados indebidamente.

Así, se garantiza la transparencia obligando a los medios de pago a proporcionar información relativa a las tasas de intercambio y descuento al Banco de España y se dará seguimiento adicional a la medida a través del Observatorio de Pagos con Tarjeta, órgano consultivo, asesor y de coordinación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

Se articula además un mecanismo de control, a través de tipos infractores administrativos específicos y de sanciones (multas proporcionales que multiplican la cuantía de los beneficios derivados de la infracción) de acuerdo con lo previsto en la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito.

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