La banca teme un alud de sentencias sobre preferentes tras el verano

15/07/2014

Miguel Ángel Valero. El Supremo dicta tres fallos que condenan a BMN a anular contratos de ‘swaps’ suscritos por empresas y por particulares.

Hay 2.203 demandas judiciales pendientes de sentencia por preferentes en las entidades nacionalizadas (1.122 contra Bankia, 408 contra CatalunyaCaixa y 673 contra Novacaixagalicia). Y sólo constan 130 sentencias, 103 sobre entidades nacionalizadas cuando desde la crisis se han emitido 33.500 millones de euros, según Jordi Ruiz de Villa, socio del bufete Jausas. De las 103 sentencias sobre preferentes comercializadas por entidades nacionalizadas, 98, el 95,14%, son favorables al cliente.

El Observatorio de la jurisprudencia de productos financieros complejos, elaborado por Jausas por segundo año consecutivo, permite pronosticar una avalancha de sentencias sobre preferentes y otros productos tóxicos tras el verano y el primer trimestre de 2015.
La primera andanada judicial contra la banca por la mala comercialización de productos financieros la da la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha hecho públicas tres sentencias en las que condena a BMN a anular sendos ‘swaps’ (contratos de cobertura ante la subida de los tipos) suscritos tanto por empresas como por particulares.
El Observatorio, que analiza 1.474 sentencias dictadas en 2013, el 79,23% sobre la comercialización de preferentes por entidades nacionalizadas, muestra que la justicia da la razón al cliente en la mayoría de los litigios por productos ‘tóxicos’ o mal vendidos por la banca. Aunque hay diferencias cuando el cliente es un particular y cuando se trata de una empresa.
En los litigios por ‘swaps’ o permutas financieras, las empresas consiguen un 91,14% de resoluciones judiciales en los juzgados de Primera Instancia, y del 64,83% en los recursos ante las Audiencias Provinciales. Los particulares logran un 89,8% en el primer caso, 82% en el segundo.
En los procesos judiciales por participaciones preferentes, los juzgados de Primera Instancia emitieron el 95,28% de sentencias favorables al cliente, el 72,5% en las Audiencias Provinciales.
“La escasa litigiosidad en empresas es fiel reflejo de que las participaciones preferentes se comercializaron principal y casi exclusivamente a clientes particulares”, señala el Observatorio.
“España fue el único país del mundo que emitió preferentes durante la crisis. Los reguladores y los supervisores han mirado hacia otro lado, cuando en muchos casos era evidente que las entidades no iban a tener beneficios y, por tanto, no podían pagar la rentabilidad prometida”, señala Ruiz de Villa.
En productos estructurados, “resulta más difícil obtener una sentencia favorable cuando se trata de una empresa que cuando se trata de un particular”, señala el Observatorio. En empresas, es el 33,33% favorable en Primera Instancia, frente al 76,47% en los particulares. En Audiencias Provinciales, es el 33,33% a favor de las empresas, 40% para los particulares.
En obligaciones subordinadas, que también se comercializaron casi exclusivamente entre particulares, el 96,47% obtiene una resolución favorable en Primera Instancia, y en Segunda el porcentaje es del 100%.

Incumplimiento del deber de información

El Observatorio lanza cuatro conclusiones:
1.-Existe un alto grado de éxito en las acciones judiciales entabladas por empresas contra entidades financieras por la defectuosa comercialización de ‘swaps’, pero en el resto de productos las posibilidades son menores.
2.-En la jurisprudencia de 2013 todavía no se aprecia el resultado del alud de procedimientos judiciales por la comercialización de participaciones preferentes cuyo emisor fueron entidades nacionalizadas.
3.-Las Audiencias Provinciales empiezan a reconocer la responsabilidad de la entidad financiera por nulidad absoluta de la operación y defectos en el asesoramiento posterior a la venta de los productos.
y 4.-La doctrina del Tribunal Supremo más reciente tiende, en cambio, a focalizar no sobre el error en el consentimiento, sino sobre los efectos jurídicos derivados del incumplimiento del deber de información por parte de la entidad financiera. Atribuye precisamente a esa falta de información la consecuencia de que la entidad debe indemnizar al cliente por el daño causado. Y declara que las advertencias de riesgos o declaraciones de voluntad o de conocimiento alegadas por las entidades financieras “quedan vacías de contenido si son contradichas por los hechos probados”.
Jordi Ruiz de Villa recomienda al cliente “no firmar nada que no entienda” y acudir al banco “sabiendo que estás expuesto a perder, porque si hay rentabilidad es porque también se corren riesgos”.

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