Menores comisiones para los planes de pensiones, que se podrán rescatar a los 10 años

01/08/2014

Miguel Ángel Valero. Liquidez en los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 una vez que tengan 10 años de antigüedad.

El Consejo de Ministros ha aprobado el abaratamiento de las comisiones que pagan los partícipes de los planes de pensiones, dentro de una serie de normas que actualizan el marco jurídico de los fondos de pensiones, del sector asegurador y de la mediación de los seguros.

El Real Decreto que modifica el Reglamento de Planes y Fondos de pensiones reduce las comisiones máximas legales de gestión y depósito. Esta medida supone reducir la comisión máxima un 30%, del 2,5% al 1,75%, lo que va a beneficiar a 4,5 millones de participes, con un ahorro de 121 millones de euros anuales según los cálculos del Ministerio de Economía.
La comisión máxima de gestión se reduce del 2% al 1,5% sobre la cuenta de posición del plan de pensiones, con la posibilidad de sustituir dicho porcentaje por el 1,2% del valor de la cuenta de posición más el 9% de la cuenta de resultados. La comisión máxima de depósito se reduce del 0,5% al 0,25% sobre la cuenta de posición del plan de pensiones. Los nuevos límites en las comisiones entrarán en vigor dos meses después de la publicación de la norma en el BOE.
Además, el Real Decreto amplía la información que preceptivamente recibe el partícipe antes de contratar un plan de pensiones individual a través del documento de datos fundamentales. Así, se añadirá el detalle de todas las inversiones de los fondos de pensiones al cierre de cada ejercicio, y se informará también de la rentabilidad generada por el fondo en los últimos 20 años. También deberá facilitarse el acceso a la información a través del sitio web de la gestora o de su grupo.
Mejorará la comunicación previa de riesgos al partícipe para que conozca de antemano, entre otras cuestiones, que los planes de pensiones son ilíquidos o cuentan con liquidez limitada, no garantizan rentabilidad, salvo la externa, y que el riesgo de la inversión es de los partícipes y de los beneficiarios.
El nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que el Gobierno ha aprobado también para su remisión a las Cortes, incluye un nuevo supuesto de liquidez para los partícipes de los planes de pensiones, junto a los actualmente existentes de enfermedad grave y desempleo de larga duración.
En los planes de pensiones individuales y asociados se podrá disponer de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 una vez que eéstas tengan 10 años de antigüedad. También se podrá disponer de los derechos económicos que el participe tuviese a 31 de diciembre de 2014 una vez que transcurran 10 años. Esto implica que en todo caso las aportaciones y los derechos acumulados en el plan de pensiones no podrán hacerse líquidas antes del 1 de enero de 2025.
En los planes de pensiones de empleo se establecerá lo mismo, siempre que esté previsto en las especificaciones y el compromiso lo permita. Reglamentariamente se recogerán condiciones, requisitos y límites para hacer efectiva la liquidez.
Este régimen de liquidez se aplicará también a los planes de previsión asegurados (PPA), a los planes de previsión social empresarial, y a los contratos de seguros suscritos con Mutualidades de Previsión Social que reducen la base imponible del IRPF.
En el caso de los planes de previsión social empresarial se exige que el supuesto esté previsto en el condicionado de la póliza y lo permita el compromiso. No se aplica este régimen de liquidez a los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, por ser su naturaleza financiera y fiscal distinta.
Los derechos económicos obtenidos por aplicación de este supuesto de liquidez tributan como las prestaciones en el IRPF del beneficiario, como rendimientos del trabajo, integrándose en la base general en su totalidad. Se excluyen las prestaciones en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2006, que tendrán una reducción del 40%.

Rentabilidad esperada en el seguro

El Gobierno ha aprobado también la armonización de la información sobre la rentabilidad esperada de los seguros, lo que se conoce como la TAE de estas pólizas de Vida. “Para reforzar la transparencia, se va a facilitar la comparación de productos mediante la armonización del método de cálculo de la rentabilidad esperada de la operación”, explican en Economía.
La rentabilidad esperada se calculará como el tipo de interés que iguala las primas que el tomador paga con el importe de las prestaciones que se espera recibir. La entidad aseguradora tiene que notificar al cliente esta rentabilidad esperada antes de la celebración del contrato.
Esta obligación ya se ha establecido en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Lo que ha hecho el Consejo de Ministros es modificar el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Por otra parte, el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de marzo de 2011, conocido como Test-Achats, imponía que a partir de 21 de diciembre de 2012 no pueden existir diferencias en las primas y prestaciones de seguros entre hombres y mujeres. Este criterio ha exigido adaptar la normativa nacional, de forma que ya se ha modificado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados. Se modifica ahora, en este mismo sentido, el Reglamento de esa última ley
Esta modificación no va a suponer impacto alguno en el importe de las primas, ya que desde diciembre de 2012 no aplican discriminación por sexo

El Real Decreto mejora el cálculo actuarial de las provisiones de los seguros de Decesos, derogando el método nacido en 1998. Hasta ahora esa provisión se establecía como el 7,5% de las primas anuales, sin tener en cuenta la edad del asegurado. “La experiencia ha demostrado que dicha forma de cálculo resultaba insuficiente para reflejar las obligaciones asumidas por las entidades de seguros, especialmente en aquellos casos en que el asegurado haya contratado a una edad avanzada un seguro de Decesos”, explican en Economía.

El Real Decreto propone la utilización de la técnica actuarial concediendo 20 años de periodo de adaptación para la regularización del déficit.

Otra novedad es que la ‘Tax Lease’, una inversión en la financiación de la construcción y adquisición de buques que se realiza a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE), es apta para la cobertura de provisiones técnicas de las aseguradoras. La participación por parte de una entidad aseguradora en este tipo de AIE para la construcción y adquisición de buques es válida para la cobertura de provisiones técnicas, “permitiendo una mayor diversificación de las carteras de activos de las entidades aseguradoras e impulsando la inversión en la industria naval, considerada estratégica”, subrayan en el Ministerio de Economía.
El Real Decreto establece el 30 de abril de cada año como la fecha en la que los mediadores de seguros deben remitir la información anual (documentación estadístico contable) al órgano supervisor, frente al 10 de julio vigente hasta ahora.
“Esta modificación se justifica en la necesidad de que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones disponga de la necesaria información para el ejercicio de sus funciones, al haber sido suprimida la carga administrativa de la obligación de remisión de la documentación semestral. Además se consigue unificar la fecha de remisión de la información con las Comunidades Autónomas que tienen asumidas competencias de supervisión respecto de la mediación”, señalan en Economía.

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