UGT pide que solo se aplique a las marcas sin fábricas en España

17/02/2011

diarioabierto.es. Los ugetistas califican la aprobación de la medida de "inaceptable" al no buscarse el consenso del sector-

La Federación de Metal, Construcción y Afines del sindicato UGT (MCA-UGT) ha exigido que la nueva norma que regula la relación entre marcas y concesionarios deberá aplicarse únicamente a las firmas automovilísticas que no tengan presencia industrial en España, según explicó el responsable de Automoción de la Federación, Rogelio Mena, quien calificó la aprobación de la medida de «inaceptable» ante la  falta de consenso por parte del sector del automóvil y se mostró a favor de que únicamente se aplique a las empresas que no posean ninguna planta de producción en España, como una medida para proteger el empleo industrial.

El responsable de Automoción de MCA-UGTcree que «pone en riesgo» el empleo en el sector del automóvil en el territorio nacional. Mena subrayó la importancia que tiene el sector del automóvil para la economía española y resaltó el peso que tiene España como fabricante de vehículos, dado que es el primer productor de vehículos industriales de Europa y el segundo en lo referente a turismos.

En este sentido, apuntó que se mostró a favor de que ante una situación de crisis se barajen todas las alternativas, pero que no se tome una decisión sin consultar con el conjunto del sector. Así, afirmó que esta nueva norma, incluida en una enmienda a la Ley de Economía Sostenible, puede poner en peligro la pervivencia de las plantas españolas.

Asimismo, reclamó a los diferentes gobiernos autonómicos a que busquen alguna solución y, especialmente, para que ante este tipo de situaciones se tenga en cuenta al sector en su totalidad. Mena recordó el «gran esfuerzo» realizado por los sindicatos con diferentes autonomías y con el Gobierno central para asegurar la pervivencia de las fábricas de vehículos en España y apuntó que esta medida puede afectar negativamente a su continuidad en el futuro.

La nueva normativa contempla que cuando se rescinda un contrato, el concesionario tendría derecho una indemnización por clientela (que no podrá ser inferior a las ventas medias de los últimos cinco años), a otra indemnización por inversiones no amortizadas, a una tercera indemnización por el personal del que haya tenido que prescindir, y a la recompra de vehículos y piezas en stock, todo ello con cargo al fabricante.

Además, el concesionario podrá devolver al fabricante los automóviles y piezas que no haya vendido transcurridos sesenta días desde su adquisición, al mismo precio de la compra. Los concesionarios podrán también ceder total o parcialmente el contrato de distribución a un tercero, sin que los fabricantes se puedan oponer.

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