Los trabajadores despedidos antes de abril de 2013 se podrán jubilar a los 61

04/09/2014

diarioabierto.es. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a iniciativa propia, se encargará de  revisar las resoluciones en las  que se haya denegado la prestación o en las que la cuantía de la misma hubiera resultado inferior.

La Seguridad Social ha fijado el criterio que permite el a los trabajadores mayores de 55 años despedidos antes del 1 de abril del pasado año y que suscribieron un convenio especial con este organismo jubilarse a los 61 años, según ha confirmado el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un comunicado.

Fruto del encuentro celebrado este miércoles con los agentes sociales, el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, anunció el compromiso de adoptar un criterio interpretativo, a través del órgano competente en la materia, que garantice que estas personas  puedan acogerse a la jubilación anticipada prevista con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

La decisión,  que recoge las apreciaciones trasladadas por los agentes sociales a través de los órganos de participación, ofrece una respuesta a los intereses de estos trabajadores, respetando el principio básico de confianza legítima sin menoscabar el espíritu de la Ley en esta materia.

En concreto, la Dirección General de Ordenación muestra su conformidad con la adopción de la línea interpretativa propuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el sentido de que las condiciones previstas en el apartado 2.a) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 se cumplen en los supuestos en que, habiéndose extinguido la relación laboral antes de 1 de abril de 2013, el interesado se encuentra en situación de desempleo contributivo o asistencial o suscribe un convenio especial con la Seguridad Social o en  cualquier otra situación de las incorporadas en el citado criterio.

A iniciativa de la Seguridad Social

Asimismo, se contempla que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien a iniciativa propia revise las resoluciones en las  que se haya denegado la prestación o en las que la cuantía de la misma hubiera resultado inferior por no aplicar la normativa anterior a la ley 27/2011, así como la resolución en este mismo sentido de todos los expedientes en tramitación.

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