Navas&Cusí vuelve a llevar la norma española sobre desahucios ante la UE

29/09/2014

Miguel Ángel Valero. El bufete insiste en que la reforma es “insuficiente” y que se incumple la Directiva comunitaria.

El bufete Navas & Cusi, que ya había llevado la norma española sobre desahucios ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha ampliado la queja presentada ante Bruselas (2103-01738) por incumplimiento de la directiva comunitaria sobre derechos del consumidor, en este caso de productos financieros y bancarios. Para el bufete español, la reforma aprobada por el Gobierno para cumplir con la sentencia del Tribunal, el real decreto 11/2014 de 5 de septiembre, resulta “insuficiente”, y continúa el incumplimiento de los artículos 3, 4, 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE.

“Para empezar, la normativa española debió ser adaptada a la Directiva comunitaria antes del 1 de enero de 1995”, señala Juan Ignacio Navas, socio director del bufete. Éste recuerda que la sentencia Francovich de 28 de mayo de 1991 del Tribunal de Justicia de la UE establece la responsabilidad del Estado en caso de retraso en la trasposición de una Directiva si hay un daño cierto sobre un particular. “El Estado debe de reparar las consecuencias del perjuicio causado”, subraya este experto.

En la misma línea se manifiestan las sentencias Brasserie du pêcheur, de 5 de marzo de 1995 y  la Köbler, de 30 de septiembre de 2003. “Sea cual sea la autoridad nacional, hay responsabilidad en el retraso, la aplicación inadecuada o la interpretación errónea porque de otra manera no se puede cumplir el principio de efectividad del Derecho comunitario” explica Navas.

 Limitaciones a la apelación

El bufete considera que la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero es insuficiente para proteger debidamente los derechos de los consumidores. “La posibilidad de apelación del deudor hipotecario sigue limitada, pudiéndose producir daños irreversibles”, señala Navas. El magistrado de la Sala I del Tribunal Supremo, Manuel Ferrandiz, ha advertido sobre la posibilidad de que los profesionales puedan encontrar subterfugios para evitar el control jurisprudencial.

“Sólo se aplica a uno de los efectos procesales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil ya reformada en mayo de 2013; pero sin embargo, quedan sin corregirse los problemas derivados de cláusulas abusivas en procedimientos instados por profesionales y contra personas físicas y jurídicas”, argumenta Navas. Este abogado critica que la normativa española siga restringiendo la posibilidad de actuar de oficio al juez, “lo que permitiría la jurisdicción plena y no sólo previa”.

Entre las condiciones abusivas más comunes en las hipotecas destacan las cláusulas suelo, los tipos de interés abusivos o de cálculo complejo o la resolución unilateral por alquiler de vivienda hipotecada. “Se está impidiendo la movilidad laboral como consecuencia de la vigencia de una hipoteca”, denuncia Navas.

Éstas son las conclusiones que el bufete ha puesto en conocimiento de la Comisión Europea para que proceda a unirlas al procedimiento de infracción ya instado contra el Reino de España en materia de derechos de consumidores.

Navas & Cusí informa que el Tribunal de la Unión Europa de Luxemburgo ya ha practicado la vista oral de las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de primera instancia nº2 de Marchena (Sevilla) “Si el Gobierno no reacciona será de nuevo el Tribunal de Luxemburgo quien le obligue a adaptar correctamente su legislación al derecho comunitario”, concluye Navas.

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