El Banco de España refuerza la protección del cliente

01/10/2014

Miguel Ángel Valero. La Secretaría General podrá remitir escritos a las entidades para aclarar e indicar el tratamiento que ha de darse a determinados productos, operaciones, actuaciones o situaciones.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el 1 de octubre una resolución por la que se modifica el acuerdo que otorga a la Secretaría General del Banco de España las competencias relativas a la supervisión de la conducta de mercado y transparencia bancaria, que hasta ahora estaban atribuidas a la Dirección General de Supervisión de la institución.

Con esta decisión, el Banco de España pretende un marco «claro» de actuación que favorezca «la celeridad, eficacia y eficiencia» en la protección a los clientes de las entidades financieras.

Así, la Secretaría General refuerza sus competencias, entre las que figura la potestad de formular observaciones y recomendaciones a las entidades de crédito y otras entidades sujetas a la supervisión del Banco de España en materia de transparencia bancaria y protección a la clientela, así como de sistemas y mecanismos de atención y resolución de conflictos con los usuarios.

También podrá remitir escritos solicitando el cumplimiento de observaciones, recomendaciones o requerimientos previamente formulados en materia de transparencia bancaria y protección a la clientela.

La Secretaría General del Banco de España podrá efectuar aclaraciones, informaciones adicionales o el envío de documentación necesaria o recordando la obligación de acusar recibo de los escritos remitidos o de dar cuenta de las medidas adoptadas para el cumplimiento de los requerimientos formulados.

Y tendrá facultades para formular peticiones de información a autoridades supervisoras nacionales o extranjeras, así como contestar a las peticiones remitidas por éstas sobre aspectos relacionados con las entidades.

Más competencias para el vicesecretario

La resolución también dota de más competencias al vicesecretario del Banco de España, que podrá resolver expedientes de valoración de idoneidad de miembros de los órganos de administración, directores generales o asimilados y de las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España y de los grupos que las controlan.

 

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