El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial para mejorar los canales de obtención de recursos por parte de éstas, en especial, de las pymes. “Se trata de hacer más flexible el acceso al crédito, tanto bancario como el que circula por vías alternativas, y canalizar el ahorro hacia la inversión mediante instrumentos más ágiles”, explican en Economía.
Los bancos tendrán la obligación de dar un preaviso de tres meses a las pymes que se vean afectadas por una reducción superior al 35% o una cancelación de la financiación. “El objetivo es facilitar a estas empresas los ajustes necesarios para reorientar sus fuentes de financiación con rapidez”, destacan en el Ministerio de Economía.
También deberán entregar en el plazo de 10 días hábiles y de forma gratuita a toda pyme que lo solicite información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, y su calificación crediticia de conformidad con la metodología específica que desarrollará el Banco de España mediante el rating pyme. La empresa podrá solicitar estos datos en cualquier otro momento y de forma incondicionada, petición que deberá atenderse en el plazo de 15 días y a un coste reducido.
Régimen jurídico para el crowdfunding
La norma establece, por primera vez en España, un régimen jurídico para las plataformas de Internet que promueven la financiación participativa mediante préstamos o la emisión de acciones, obligaciones o participaciones de responsabilidad limitada, como el ‘crowdfunding’. Aquí Economía busca “garantizar de manera equilibrada la correcta protección de los inversores e impulsar al mismo tiempo esta nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales.
Frente al propósito inicial del Ministerio de Economía, el proyecto de ley regula exclusivamente las operaciones de financiación participativa que busquen un rendimiento económico a ésta. Y deja fuera otros tipos de “crowdfunding”, como son los vinculados al mecenazgo o la compraventa.
La supervisión correrá a cargo de la CNMV con la implicación del Banco de España cuando la actividad consista en la intermediación de préstamos. Se pretende garantizar que todos los inversores tengan acceso a información suficiente sobre aspectos como la propia plataforma, el promotor y las características del vehículo utilizado para captar la financiación, así como sobre todos los riesgos que implica la inversión en este tipo de proyectos.
La norma entre dos tipos de inversores:
1.-Acreditados: son los institucionales, las empresas que superen determinados niveles de activo (1 millón de euros), cifra de negocio (2 millones) o recursos propios (300.000 euros) y todas las personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los 50.000 euros al año o tengan un patrimonio superior a 100.000 euros y soliciten expresamente este tratamiento. Podrán invertir sin límite.
2.-No acreditados: todos los demás inversores que no cumplan los requisitos anteriores. No podrán invertir al año más de 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros en el conjunto de plataformas. Deberán requerir la firma manuscrita por la que manifiestan, antes de adquirir ningún compromiso de pago, haber sido advertidos de los riesgos de este tipo de inversiones.
Comunitae, la plataforma de préstamos entre personas más antigua en España, acoge con «satisfacción cautelosa» la regulación sobre los préstamos entre particulares que ha aprobado el Consejo de Ministros. «Es un gran avance que, por fin, España se dote de normas que regulen una actividad que cada vez tiene más atractivo para los ahorradores y que se está consolidando como una de las únicas vías de financiación que tienen las pymes «, asegura Arturo Cervera, director general y fundador de la plataforma.
Más facilidades para dar el salto del MAB a la Bolsa
Las empresas que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) tendrán más facilidades para dar el salto a la Bolsa. Así, se elimina por un periodo transitorio de dos años la exigencia de la declaración intermedia de gestión (a mitad de semestre); y se permite que las empresas no presenten el segundo informe semestral, que no es exigible por normativa de la UE.
Además, se establece un umbral de capitalización de 500 millones de euros, a partir del cual las sociedades cuyas acciones cotizan en el MAB han de solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado, de modo que quedarán automáticamente vinculados por las normas de gobierno corporativo y demás requisitos de trasparencia propios de éste.
En materia de supervisión de los sistemas multilaterales de negociación, se extiende la responsabilidad que tienen las rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, que en el caso del MAB es Bolsas y Mercados (BME). Se amplía la obligación de comunicar a la CNMV cualquier incumplimiento legal que pudiera derivarse de la información de los emisores a la que tienen acceso, y no sólo en materia de abuso de mercado.
También se incrementa la labor de seguimiento que realiza la CNMV sobre estos mercados alternativos. La entidad rectora deberá enviar, con periodicidad trimestral, información a la CNMV sobre las actuaciones concretas que está llevando a cabo para supervisar el correcto funcionamiento del mercado. La CNMV podrá requerir más información o incluso el desarrollo de otras funciones concretas de supervisión.
Al mismo tiempo, se refuerza la capacidad de supervisión de la CNMV. Podrá elaborar guías técnicas de aplicación de la normativa, y será la autoridad competente en la autorización y revocación de las entidades que operan en el mercado de valores, así como para la aplicación de sanciones.
También se regula el ‘mistery-shopping’ como mecanismo de colaboración con las funciones inspectoras de la CNMV. Y la publicación de la incoación de los expedientes sancionadores de manera motivada, cuando se genere un claro efecto positivo sobre la protección de los inversores o el funcionamiento de los mercados.
Las financieras, como los bancos
Los establecimientos financieros de crédito (EFC), las antiguas financieras, que dejaron de considerarse entidades de crédito con la entrada en vigor de la normativa europea y nacional sobre solvencia, tendrán que cumplir los mismos baremos de supervisión y solvencia que los bancos. Esta medida supone mantener estas entidades en el perímetro de control e inspección.
El proyecto de ley mejora el régimen de emisión de obligaciones, para facilitar el acceso de las empresas españolas a los mercados de deuda. Y reforma el régimen jurídico de las titulizaciones, con el objetivo de simplificarlas y hacerlas más transparentes, dotarlas de la adecuada calidad y reducir la dependencia de las agencias de calificación en lo que respecta a títulos emitidos por fondos de titulización.
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