Primera sentencia en España por el caso Spanair tras el archivo penal

16/10/2014

Miguel Ángel Valero. El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga condena a Mapfre a abonar 54.000 euros cuando los padres de una azafata fallecida reclamaban 2 millones.  

En la primera sentencia que fija una compensación para las víctimas del accidente del avión de Spanair que se registra en España desde el archivo de la causa penal por la Audiencia Provincial de Madrid en septiembre de 2012, el Juzgado de lo Social número 5 de Málaga condena a Mapfre a pagar 27.416 euros a los padres de una azafata que falleció en el siniestro del 20 de agosto del 2008, como responsabilidad civil, y también le obliga a pagar el interés legal, debido a que ha sido “renuente al pago”, por lo que la cuantía ascenderá a 54.000 euros.

Mapfre procederá al “pago inmediato” de la cantidad fijada por la jueza, que está muy lejos de los dos millones de euros que reclamaban los padres de la auxiliar de vuelo, aunque discrepa del punto que le obliga a pagar el interés legal por esa supuesta resistencia a pagar la indemnización.

La sentencia es interesante porque fija la «responsabilidad objetiva» civil de Mapfre, que es “evidente” según la jueza. Pero también porque condena a la aseguradora a abonar la cuantía a los padres de la azafata, que estaba casada y tenía una hija de pocos meses, pese a que el marido y la niña ya fueron indemnizados por Mapfre en 2010 a través de un acuerdo extrajudicial. La decisión de la jueza reconoce claramente el derecho de indemnización de los padres por separado y con independencia del marido y la hija de la fallecida.

Otro punto que llama la atención de la sentencia es que absuelve a Boeing, el fabricante del avión. La jueza argumenta que, aunque existió fallo del sistema de aviso de la mal configuración de los pequeños alerones que hay en las alas y que son necesarios para que el avión se eleve, este dispositivo de alerta no era obligatorio, sino recomendable.

El abogado que ha llevado el caso, Manuel Temboury, discrepa en este punto y precisa que «de haber estado en perfecto estado este sistema de alerta, habría avisado a los pilotos de la falta de configuración del avión y se habría abortado el despegue».

Para Mapfre, la sentencia aplica el mismo criterio que la aseguradora para calcular las indemnizaciones a las víctimas del accidente.

Un juzgado de lo Mercantil de Madrid fijó para el 24 de febrero de 2015 la vista para resolver una demanda colectiva de afectados del siniestro contra Mapfre.

 

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