Las fundaciones de las cajas tendrán dos meses para entregar su protocolo de gestión al Banco de España, según el proyecto de circular que el supervisor ha sometido a consulta pública, tal y como anunció diarioabierto.es el 27 de octubre.
El supervisor ordena que “el protocolo de gestión se elaborará por el patronato de la fundación bancaria y remitirá al Banco de España en el plazo máximo de dos meses desde la constitución” de ésta. La creación, o transformación, de una fundación bancaria es obligatoria para las cajas que tengan participaciones en bancos.
Ese protocolo debe reflejar “los criterios básicos de carácter estratégico que rigen la gestión por parte de la fundación bancaria de su participación en la entidad de crédito”. El Banco de España exige, expresamente, “información detallada” sobre la finalidad de la participación en la entidad de crédito, sobre todo “sinergias o ventajas que, en relación con la obra social de la fundación, ofrece la referida participación frente a otras alternativas de inversión”.
También, sobre posibles acuerdos con otros accionistas y, en particular, los que supongan la limitación de los derechos de voto.
El supervisor reclama una “descripción de las relaciones entre el patronato de la fundación bancaria y los órganos de gobierno de la entidad de crédito participada”, los criterios de elección de las personas que propondrá como consejeros de la entidad de crédito, y las medidas adoptadas para asegurar que éstos “desempeñan su cargo en el mejor interés de esta”.
Esa descripción debe incluir “los mecanismos establecidos para favorecer el cumplimiento, por parte de la entidad de crédito, de las mejores prácticas de gobierno corporativo y singularmente, en el caso de ser cotizadas, de las recomendaciones contenidas en el Código Unificado de Buen Gobierno, especialmente en cuanto a la composición de los órganos de gobierno”.
También, “los acuerdos y mecanismos establecidos con la entidad de crédito participada para asegurar una comunicación fluida y el intercambio de la información necesaria para el correcto cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a la fundación bancaria”, con “descripción de los criterios generales para la realización, con carácter excepcional, de operaciones entre la fundación bancaria y la entidad participada así como de los mecanismos previstos para evitar posibles conflictos de interés”.
Un mes para aprobarlo
En el plazo de un mes desde la recepción del protocolo de gestión o de su modificación, el Banco de España remitirá escrito a la fundación, en el que se pronunciará sobre su aprobación, tras la correspondiente valoración de éste.
Las fundaciones bancarias que posean una participación igual o superior al 30% del capital en una entidad de crédito, o que les permita el control de la misma, deberán presentar el plan financiero inicial en el plazo de tres meses desde su constitución como fundación bancaria.
Posteriormente deberán remitir el plan financiero anualmente, en el plazo del primer cuatrimestre siguiente a la de comienzo del ejercicio social. Junto con el plan financiero, las fundaciones deberán remitir al Banco de España la documentación utilizada para su elaboración.
En el plazo de dos meses desde la recepción del plan financiero, el Banco de España remitirá escrito a la fundación, en el que se pronunciará sobre su aprobación, una vez realizada la valoración del mismo.
Fondo de reserva y dividendos
El fondo de reserva obligatorio que debe tener la fundación bancaria no podrá ser inferior al 0,5% de los activos ponderados por riesgo de la entidad de crédito participada. Habrá cinco años como máximo para completarlo. Pero el proyecto de circular deja muy claro que “en todo caso, hasta alcanzar el volumen objetivo requerido, la fundación bancaria deberá destinar al fondo de reserva al menos un 50% del importe recibido de la entidad de crédito participada en concepto de reparto de dividendos en efectivo”.
El Banco de España advierte sobre que podrá exigir un fondo de reserva más elevado, cuando a la vista del plan financiero o de cualquier otra información de que disponga, “estime que se puedan producir necesidades adicionales de recursos propios de la entidad de crédito participada”. Para aquellas fundaciones accionistas de un banco cotizado los requisitos para el fondo de reserva serán ligeramente inferiores, en un 0,5%, siempre que el porcentaje de acciones en circulación sea superior al 25% del capital de la entidad.
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