Hacienda busca inmuebles alterados o sin declarar para sumarlos al IBI

03/11/2014

Ángel García Moreno. Hacienda afirmó este lunes que está realizado una regularización para la incorporación al Catastro de aquellos inmuebles y sus alteraciones (como ampliaciones y rehabilitaciones) que no figuren en el mismo y que no pretende alterar el valor catastral de los bienes declarados (catastrazo).

El ministerio de Hacienda asegura que la regularización catastral no implica una nueva
revisión de valores catastrales sino que los inmuebles regularizados se valoran con los
valores vigentes en cada municipio hasta la fecha.

«No se trata de un procedimiento de valoración al uso -asegura en una nota el departamento de Cristóbal Montoro- sino de un procedimiento de lucha contra el fraude» y «hasta la fecha, 3.070 municipios ya han manifestado a la Dirección General del Catastro su interés en la regularización catastral».

El Ministerio justifica que si el titular catastral no ha declarado o lo ha hecho de manera incompleta o incorrecta, el Estado tiene la obligación de luchar contra esta modalidad de fraude, realizando las actuaciones de comprobación necesarias al objeto de incorporar y valorar aquellos actos, hechos o negocios susceptibles de originar una modificación en el Catastro».

Fraude fiscal inmobilliario

«El procedimiento de regularización catastral no pretende alterar el valor catastral de los bienes declarados (catastrazo) sino la incorporación al Catastro de aquellos inmuebles y sus alteraciones (tales como ampliaciones y rehabilitaciones) «que no figuren en el mismo y que, por lo tanto, supongan un fraude fiscal inmobiliario al no coincidir la descripción del inmueble que figura inscrito en el Catastro con la realidad inmobiliaria».

Por eso, asegura, «la actuación culmina con la asignación de un valor catastral al bien inmueble aflorado y una fecha de efectos de dicho valor, información que se incorpora al padrón inmobiliario del municipio y servirá para la correspondiente gestión tributaria de los ayuntamientos respeto de las obligaciones por IBI de ejercicios futuros y pasados no prescritos».

El Ministerio explica que el hecho de que una construcción o reforma que no haya sido declarada ante el Catastro «no implica que sea ilegal o legal«. «Es cuestión totalmente diferente -añade- la necesidad de proveerse de la preceptiva licencia urbanística que se otorga por la autoridad municipal y la obligación de presentar una declaración de alteración del bien inmueble ante el Catastro Inmobiliario».

Por ello, indica, «el plan de regularización catastral no multa las obras ilegales» ya que es competencia de las autoridades municipales y autonómicas «el ejercicio de las labores de policía urbanística, calificación de infracciones e imposición de sanciones en el ámbito de sus competencias y su incorporación al Catastro no convalida ninguna de esas situaciones».

Tasa de 60 euros

Finalmente, el Ministerio de Hacienda recuerda que «en lo que a la regularización de la descripción catastral de los inmuebles se refiere, este procedimiento excluye la aplicación de las sanciones catastrales por incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes del alta o modificación de los mismos ante el Catastro».

«Únicamente se ha establecido -concluye- una tasa de 60 euros por inmueble objeto de regularización que debe abonar su titular y que tiene por objeto financiar el desarrollo del propio plan. Es decir, es un plan que se autofinancia».

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.