La mujer que invirtió su despido en preferentes recupera su dinero

03/11/2014

Miguel Ángel Valero. La sentencia condena a Bankia porque el test de idoneidad ya estaba rellenado por la entidad y porque no se informó a la clienta de los riesgos de la operación. // Texto de la sentencia 

El bufete Navas & Cusí ha logrado una victoria judicial en uno de los casos de preferentes que más ruido ha generado. Una sentencia de Enrique Presa, juez de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón (Madrid) declara nula la adquisición de preferentes por una clienta y obliga a Bankia a devolver el dinero invertido y a pagar las costas.

De esta manera, la clienta recupera la indemnización por despido que terminó atrapada en preferentes. Se trata de una administrativa de Recursos Humanos de una multinacional despedida en 2006. Invirtió su indemnización en un depósito, pero al caducar éste el director de la sucursal de Caja Madrid le ofreció en mayo de 2009 las preferentes, “con mayor rentabilidad y sin riesgo, a no ser que se hunda todo el país”.

Como en otros casos, el test de idoneidad estaba ya rellenado por la entidad. La clienta recuerda que se trataba de un papel “con crucecitas”. El director de la sucursal reconoce ante el juez que en muchos casos la entidad rellenaba los test, cuando deben ser contestados por los clientes. “De esta manera, se incumple de manera flagrante la Directiva MiFid, que obliga a las entidades a examinar el perfil de sus clientes y la idoneidad o conveniencia de determinados productos”, señala Juan Ignacio Navas, socio director del despacho Navas & Cusí.

No es la única irregularidad. La directiva MiFid también obliga a la entidad a informar a los clientes de los riesgos de los productos de una manera previa a la contratación. En este caso se produjo la información y la contratación en unidad de acto, “todo el paquete a la vez”, según reconoció el director de la sucursal.

“La ley obliga no sólo a ofrecer información parcial, clara y no engañosa sino de los riesgos previsibles y de los posibles escenarios de la inversión”, señala Navas. En este caso no se hizo. Y así lo señala la propia afectada: “Si lo leo, no lo firmo”.

En estos fundamentos se basa la sentencia para considerar que la compra/venta de las preferentes fue nula. “El vicio del consentimiento fue esencial y excusable para una diligencia media”, concluye el fallo.

La sentencia también pone de manifiesto el conflicto de interés en el que incurrió Bankia, y otras entidades financieras, al colocar productos emitidos por ella misma que computaban como capital propio. “Convirtieron los depósitos (recursos ajenos)­ en preferentes (recursos propios)­ cuando la entidad ya estaba en quiebra técnica. Y todo ello sin informar a los clientes de que se trataba de un producto perpetuo, de liquidez limitada, con rentabilidad ligada a la existencia de beneficios y con el riesgo de perder el capital”, concluye Navas.

 

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