María Emilia Casas, expresidenta del TC: “La reforma laboral es una ley de política económica”

05/11/2014

Luis M. del Amo. La magistrada cree que los jueces han asumido el recorte de derechos para afrontar el bache económico.

casasLa expresidenta del Tribunal Constitucional (TC), María Emilia Casas, ha lanzado hoy duras críticas contra la reforma laboral. Según la magistrada, que ha participado en unas jornadas de UGT, esta ley supone un paso más en el proceso de “emergencia constitucional”. Una situación que ha supuesto la asunción por parte de jueces y políticos de la necesidad de recortar derechos laborales. Todo por acabar con la crisis, aunque se sufra un deterioro profundo del Estado social europeo.

Casas ha detallado que la reforma laboral se enmarca dentro de la política económica, y no de derecho del trabajo. Esto equivale e decir que se pueden limitar derechos para afrontar la crisis económica. Una razón que ha penetrado también en el argumento jurídico, que se ha llenado también de política económica, según ha señalado la jurista que ha participado este miércoles en unas jornadas organizadas por UGT sobre los efectos de la reforma laboral en la negociación colectiva.

Emergencia constitucional

Casas ha alertado contra la situación de “emergencia constitucional” que se sufre en España desde la irrupción de la crisis. “No solo hemos constitucionalizado la crisis con la reforma del artículo 35” sobre déficit y deuda, también hemos constitucionalizado la crisis en las sentencias del Tribunal Constitucional”. Algo que, en opinión de la magistrada, ha sucedido también en otros países, como Portugal, y en organismos como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).

En consecuencia, el Estado social europeo actual “no es el que teníamos”, ha dicho. “Es una operación muy fina, que se ha hecho en varias etapas”. Y al final los jueces concluyen haciendo “un cambio en sus medios de ponderación”, ha señalado en estas jornadas centradas en la negociación colectiva.

“La crisis no puede destruir el derecho”, ha sentenciado. Pero “ningún ordenamiento puede impedir la involución”, ha añadido. Otra cosa es que esa involución tiene un límite. Y esos límites los fija el derecho internacional y la Constitución. Por ejemplo, el legislador no puede legislar contra el derecho a la vida, porque es un derecho fundamental, ha ilustrado.

Regresión de derechos esenciales

En el mundo del trabajo, la situación actual es que ha habido “un corrimiento en el contenido de derechos esenciales”. En este movimiento se enmarcan dos sentencias del Tribunal Constitucional relativas a la reforma laboral. “Las sentencias dicen que no es un despido sino un desistimiento de contrato de una de las partes”, ha ilustrado.

Aun así, la expresidenta del TC ha admitido que las sentencias del Tribunal Constitucional establecen límites a estas situaciones generadas por la reforma laboral. En concreto, Casas se ha referido a la sentencia 119/2014 del TC a raíz del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra contra la reforma laboral; y la sentencia 173/2013 sobre el derecho a la tutela judicial de una trabajadora embarazada cuyo contrato fue rescindido durante el período de prueba de un año, incluido en el contrato de fomento para emprendedores, una modalidad introducida por la reforma laboral.

En opinión de Casas, las sentencias del Constitucional reiteran que el período de prueba de un año es una medida coyuntural, válido mientras dure la crisis. En concreto, Casas ha urgido a las organizaciones sindicales a “ir orillando” la utilización del contrato de fomento para emprendedores a través de pactos con los empresarios en la negociación colectiva.

Límites a los descuelgues

En cuanto a la inaplicación de convenios colectivos, la expresidenta del TC afirma que las sentencias del Constitucional fijan que debe haber una causa para inaplicar un convenio. Y estos descuelgues solo pueden utilizarse cuando han fracasado los demás procedimientos.

Según ha dicho, las sentencias del Constitucional afirman también que las materias inaplicables de un convenio “son tasadas”. Es uno de los elementos con los que el Tribunal ha tratado de salvar la inconstitucionalidad, ha explicado. En su opinión, durante la vigencia del convenio no se puede inaplicar el convenio si no hay acuerdo.

Casas también se ha referido a un acuerdo de garantías que se ha añadido al IV convenio de Endesa, en el cual se especifica que no se va a inaplicar durante su vigencia. Y nadie lo ha recurrido, tampoco el ministerio de Empleo, ha recalcado. “Esto es un elemento de acción sindical importante”, ha subrayado.

Prioridad del convenio de empresa

Por último la magistrada ha aludido al principio de preferencia aplicativa del convenio de empresa, implantado también por la reforma laboral. Casas ha dicho que esta no es una regla de estructura de la negociación colectiva, sino que los negociadores pueden decidir que las materias que se regulen en el sector jamás se regularán por el convenio de empresa. Entre estas materias a regular en el sector se encuentra la remuneración y la jornada, ha añadido.

Por otro lado, Casas ha señalado que la reforma laboral no habla de los convenios provinciales. En su opinión, los convenios de empresa “no tienen preferencia” sobre los convenios provinciales. La norma no lo dice, solo habla de convenios estatales y de las comunidades autónomas. Y hay muchos convenios provinciales (hostelería…), ha dicho.

“Al final la crisis lo ha inundado todo”, ha concluido. “Primero se dio dinero a los quebrados; luego se rebajaron los derechos; y ahora se interioriza esa pérdida de derechos por parte de los órganos jurisdiccionales. Se esta produciendo un retroceso en el Estado Social en Europa y, con carácter general, en el mundo. Es una fase de reformismo económico, que sucede a la anterior fase de reformismo social”, ha dicho. “Pero el derecho solo es uno, en bonanza y en crisis”.

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