El juez rechaza acumular 15 procedimientos contra Mapfre por Spanair

07/11/2014

Miguel Ángel Valero. El juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid sólo junta los tres formulados en la capital, al ser su caso el más antiguo.

El juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha rechazado la solicitud de Mapfre de acumular los 15 procedimientos que se tramitan en esta ciudad, Barcelona y Las Palmas de Gran Canarias en los que la aseguradora figura como demandada por el accidente del avión de Spanair ocurrido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Barajas y en el que murieron 154 personas.

El juez solamente acepta acumular el procedimiento que tramita con otros dos seguidos por sendos jueces de Madrid, al ser el suyo el más antiguo. Los tres procedimientos son casos correspondientes a víctimas representadas por el abogado Manuel Temboury, que declara a Efe que la desestimación de la acumulación de los quince procedimientos es una «muy buena decisión», ya que considera «más justo que el asunto se juzgue por separado teniendo en cuenta que cada circunstancia familiar es individual».

Mapfre solicitó la acumulación en el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid de todos los procedimientos al ser el primero en conocer los hechos en litigio para evitar sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios o incompatibles entre sí.

Pero Boeing Internacional y Boeing Company se opusieron a la acumulación de los quince procedimientos, porque figuran como demandadas solamente en tres de ellos.

Respecto a los tres procedimientos seguidos en Madrid que sí se acumulan, a lo que Boeing no se opuso, el Juzgado los asume ya que es el que conoce del proceso más antiguo, existe identidad de partes demandas, la acción que se ejercita es idéntica, y por tanto sí podrían darse pronunciamientos contradictorios de llevarse por separado.

Petición no fundamentada

En cambio, el Juzgado razona que la acumulación de los quince procesos no se fundamenta en una causa legal ya que solo se ordena cuando la sentencia que haya de recaer en uno de los procedimientos pueda producir efectos prejudiciales en otro. Y subraya que en los diferentes procedimientos no se está ejerciendo la misma acción.

En los casos en que son demandados Spanair y Mapfre la acción ejercitada es la derivada de la responsabilidad del transportista y contra su aseguradora por ostentar dicha condición. Sin embargo, en los que se ha dirigido contra Boeing junto con Mapfre se ejercita la acción prevista en la Ley de Contrato de Seguro respecto a la aseguradora y la de responsabilidad civil extracontractual contra la primera compañía en su calidad de fabricantes de la aeronave.

Tampoco se está litigando con los mismos sujetos en los 15 procedimientos, ya que Boeing Internacional y Boeing Company únicamente son parte demandada en tres de ellos.

De esta forma, el Juzgado no aprecia riesgo de que recaigan sentencias con pronunciamientos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.

El juez hace suyo un argumento de Boeing: puede ocurrir que se absuelva o se condene a la aerolínea y su aseguradora en virtud de la condición de transportista de aquélla, lo cual no determina previamente en modo alguno la existencia o no de responsabilidad por parte del fabricante de la aeronave.

 

 

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