La Audiencia Nacional da cinco días a Coca-Cola para decidir si reincorpora a los trabajadores

21/11/2014

Luis M. del Amo. Deberá abonarles los salarios atrasados desde junio así como los salarios que se devenguen desde ahora hasta que resuelva el Supremo.

La Sala de lo social de la Audiencia Nacional ha dado un plazo de cinco días a Coca-Cola para que manifieste si va a exigir o no la prestación de servicios laborales a los trabajadores despedidos en el expediente de regulación de empleo (ERE) planteado por la marca de refrescos. De esta forma el tribunal da la razón a CCOO y UGT que habían solicitado la ejecución provisional de la sentencia que, en junio, anuló el despido colectivo en el embotellador único, Coca-Cola Iberian Partners.

La sentencia, conocida este viernes, afecta solo a los trabajadores representados por UGT y CCOO para quienes se había solicitado la ejecución provisional de la sentencia que anuló el ERE en junio.

La Sala de lo social ordena además a Coca-Cola que abone los salarios atrasados desde junio, y los que devenguen a partir de ahora. Los trabajadores afectados por la decisión son aquellos que autorizaron a los sindicatos a dicha ejecución provisional.

El tribunal admite las solicitudes de ejecución provisional que plantearon CCOO y UGT y pide a la empresa que manifieste si va a exigir a los trabajadores que vuelvan a sus puestos de trabajo. En cualquier caso, el embotellador único deberá pagarles los salarios atrasados desde el 12 de junio, más los intereses, así como los salarios devengados a partir de ahora, incluso aunque no se exija a las plantillas que presten ningún servicio laboral.

De este modo, la Sala ordena a Coca-cola que abone a estos trabajadores los salarios debidos desde la sentencia que declaró la nulidad del despido el pasado 12 de junio y que siga abonándolos mientras se tramite la casación ante el Supremo.

En el plazo de un mes, Coca-Cola deberá cuantificar los salarios de cada trabajador con sus intereses y la deuda correspondiente a cada uno de ellos y su fórmula de pago, informa el tribunal.

Aval al comité de Fuenlabrada

Por otra parte, la Sala avala a los miembros del comité de empresa de la planta embotelladora de Fuenlabrada a fin de que continúen desarrollando las funciones propias de su cargo. Y advierte a Coca-Cola que si impide su actividad o le pone obstáculos, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad laboral.

En el auto, los jueces explican las razones por las que procede la ejecución provisional. En un caso como este, en el que se ha declarado el despido nulo, y después de las últimas reformas legales, resulta apropiado proceder a la ejecución definitiva cuando el fallo incorpora un pronunciamiento de condena susceptible de ejecución definitiva si llega a ser firme, “como se da en el caso presente”, afirman en estas fuentes.

En la parte económica, los jueces ordenan a la empresa que abone solidariamente con la “misma retribución” que venían percibiendo a los trabajadores. Esta condición solo afecta al personal representado ante el tribunal por UGT y CCOO. “Solamente a aquellos para los cuales lo pidieron UGT y CCOO, sin poderse extender para los que no hayan conferido autorización para ello”, afirma el tribunal.

Despido nulo

El pasado mes de junio, la Sala de lo social de la Audiencia Nacional declaró causa de nulidad la negociación del despido en calidad de empresario por un grupo de empresas sobre cuya constitución y efectos nunca se había informado ni negociado con los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas, de manera que seguían de alta cada uno en su empresa y nunca se les había dicho que su empleador hubiera cambiado, según informó el tribunal.

Así, la Audiencia Nacional declaró nulo el despido colectivo de 1.190 trabajadores puesto en marcha por Coca-Cola Iberian Partners (CCIP), de los que finalmente ejecutó 821, y que supuso el cierre de las fábricas de Fuenlabrada (Madrid), Mallorca, Alicante y Asturias. Además, obliga a la readmisión de los despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir.

La resolución de la Sala explica que el origen del conflicto viene de la fusión de las ocho embotelladoras que la marca tenía en la península ibérica en una sola, en un proceso de integración del que resultó Coca-Cola Iberian Partners como compañía autorizada para preparar y envasar las bebidas en España y Portugal.

Fruto de esa fusión, la compañía puso en marcha una serie de ajustes que le permitieran un ahorro de costes, entre los que estaba reducir la plantilla a través de diferentes medidas como las prejubilaciones, las bajas incentivadas o las recolocaciones, así como los despidos forzosos en caso de que no se llegara al objetivo de la reestructuración. Los sindicatos se negaron a aceptar el acuerdo si ello suponía el cierre de fábricas, como efectivamente ocurrió con las de Fuenlabrada, Palma de Mallorca, Alicante y Asturias.

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