Economía retira al Banco de España el poder que ejercía sobre el Frob

28/11/2014

Miguel Ángel Valero. El supervisor bancario, como la Cnmv, se queda como autoridad de resolución preventiva, sin funciones ejecutivas. // Los procesos de reestructuración y resolución de entidades de crédito se adaptan a la normativa europea // Referencia del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión, que adapta la Directiva 2014/59/UE y el Reglamento 806/2014 por el que se crea el Mecanismo Único de Resolución (MUR). Supone, en la práctica, que el Ministerio de Economía arrebata al Banco de España el control que tenía sobre el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob), dejándole como una autoridad de resolución preventiva, sin funciones ejecutivas. Y que habrá desde el Ministerio de Economia un control político sobre las entidades en quiebras, al menos hasta que el MUR sea totalmente operativo.

En el Frob se integra un representante de la Cnmv en la Comisión Rectora, y se crea la figura del presidente, con un mandato de cinco años no prorrogable. Las causas de cese de éste serán tasadas.

El anteproyecto configura un sistema en el que se distinguen las autoridades de resolución preventivas (Banco de España, para las entidades de crédito, y CNMV, para las empresas de servicio de inversión) y la autoridad de resolución ejecutiva (Frob).

El Banco de España y la CNMV son responsables de la planificación de la resolución de una entidad. Y el Frob es responsable de la fase ejecutiva, y podrá determinar la inviabilidad de una entidad, que desencadena su resolución, previo aviso al supervisor competente.

Además, será la autoridad responsable del empleo de todos los instrumentos de resolución. A las reuniones de la Junta del MUR asistirán un representante del Frob como miembro con voto y un representante del Banco de España como observador.

Esta arquitectura institucional, de escala nacional, se verá sustancialmente modificada a partir de la puesta en marcha definitiva del MUR en 2016. Desde ese momento, el MUR europeo será la autoridad de resolución preventiva y ejecutiva para todas las entidades significativas (el 90% del total del sector bancario, en el caso español). Por tanto, desde ese momento, el esquema español de reparto de competencias entre Banco de España, Cnmv y Frob quedará operativamente limitado a las pequeñas entidades de crédito y a las empresas de servicios de inversión.

 Planes preventivos de reestructuración y resolución

El anteproyecto contempla la necesidad de que todas las entidades cuenten, de formapreventiva, con un plan de reestructuración y otro de resolución. El plan de reestructuración será propuesto por la entidad al supervisor (Banco de España o Banco Central Europeo y CNMV) para su aprobación, y debe contener el conjunto de medidas que podrían adoptarse en caso de que la entidad tenga dificultades pero sea viable.

El plan de resolución será aprobado por la autoridad de resolución preventiva y contendrá el conjunto de medidas que aplicará en el caso de que la entidad sea inviable y, en aras de proteger el interés público, deba ser resuelta.

Por su parte, el procedimiento de actuación temprana se aplicará a una entidad cuando no pueda cumplir con la normativa de solvencia, pero esté en disposición de hacerlo por sus propios medios. Será el supervisor competente quien iniciará dicho procedimiento y adoptará las medidas de actuación temprana: intervención de la entidad, sustitución provisional de sus administradores, reestructuración de su deuda, imposición de cambios en la estrategia comercial o en la estructura jurídica de la entidad, entre otras.

El Frob estará informado en todo momento de la adopción de estas medidas.

 Procedimiento de resolución

El procedimiento de resolución se aplicará cuando una entidad sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro y que por razones de interés público y estabilidad financiera sea necesario evitar su liquidación concursal.

Una vez que se den las condiciones para la resolución, el Frob acordará la apertura del proceso de resolución y, salvo excepciones tasadas, procederá a la sustitución del órgano de administración.

A partir de ese momento, el Frob activará, como mejor considere, los instrumentos de resolución. Entre ellos, la recapitalización interna (‘bail-in’, en la jerga financiera), que pretende minimizar el impacto de la resolución sobre los contribuyentes, asegurando una adecuada distribución de los costes entre accionistas y acreedores. Este sistema permite imponer pérdidas a todos los acreedores, y no solo hasta el nivel de los subordinados, como sucede ahora. Y estará operativo a partir de 2016.

El ciclo de absorción de perdidas será el siguiente:

1.-En primer lugar, los accionistas y acreedores asumirían pérdidas hasta un valor del 8% del total de pasivos de la entidad.

2.-Si esto no es suficiente, el Fondo de Resolución podría asumir pérdidas por un importe máximo de un 5% del total de pasivos.

3.-Si esto no fuera suficiente, se continuará la recapitalización interna sobre el resto de acreedores, afectándose en última instancia a los depósitos y quedando excluidos los depósitos cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

La necesidad de imponer pérdidas a accionistas y acreedores es compatible con una especial protección a los depósitos. Los que sean de menos de 100.000 euros están protegidos por el FGD. Todos los depósitos de personas físicas o pymes superiores a 100.000 euros tendrán reconocida preferencia como acreedores, pero no contarán con la protección del FGD.

 Fondo de Resolución Nacional

El anteproyecto crea el Fondo de Resolución Nacional, que será financiado por las aportaciones de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión. Será administrado por el Frob, y sus recursos financieros deberán alcanzar, al menos, el 1% de los depósitos garantizados de todas las entidades. El FROB contará con los recursos del Fondo para financiar las medidas de resolución.

La contribución de cada entidad se determinará atendiendo a la proporción que los pasivos totales de la entidad, excluidos los recursos propios y el importe de los depósitos garantizados, representen sobre el total agregado de las entidades. Adicionalmente, las contribuciones se ajustarán al perfil de riesgo de cada entidad.

A partir del 1 de enero de 2016, una vez que el MUR europeo esté plenamente operativo, el fondo español, como el del resto de los países miembros de la zona euro se integrarán en un Fondo Único de Resolución.

 

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