Los depósitos superiores a 100.000 euros pagarán la quiebra de un banco

28/11/2014

Miguel Ángel Valero. Las imposiciones que sean de personas físicas o pymes serán los últimos en sufrir las consecuencias del hundimiento de una entidad financiera.

El 1 de enero de 2016 entra en vigor el régimen armonizado en Europa para la absorción de pérdidas por parte de los acreedores en caso de quiebra de una entidad financiera. La Directiva europea, que se transpone en el anteproyecto de Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión, diseña un esquema de absorción de pérdidas (‘bail in’, en la jerga financiera) que podrá implicar que todos los acreedores tengan que contribuir al saneamiento de una entidad. Y no solo los subordinados, como sucede hasta ahora.

El esquema diseñado tiene dos consecuencias importantes, según el Ministerio de Economía:

1.-protege de forma más efectiva a los depositantes

y 2.-permite que, si en un futuro fuera necesaria la resolución de una entidad, el coste de la misma sea menor que hasta ahora.

El ciclo de absorción de perdidas será el siguiente:

  1. En primer lugar, los accionistas y acreedores asumirían pérdidas hasta un valor del 8% del total de pasivos de la entidad.
  2. Si esto no es suficiente, el Fondo de Resolución podría asumir pérdidas por un importe máximo de un 5% del total de pasivos de la entidad.
  3. Si esto no fuera suficiente, se continuará la recapitalización interna sobre el resto de acreedores, afectándose en última instancia a los depósitos superiores a 100.000 euros de los que sean titulares personas físicas y pymes. Quedando excluidos los depósitos inferiores a 100.000 euros, cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos.

La necesidad de imponer pérdidas a accionistas y acreedores es compatible con una especial protección a los depósitos, subrayan en Economía.

Los depósitos de menos de 100.000 euros mantienen la protección directa del Fondo de Garantía de Depósitos.

Los depósitos contarán además con un tratamiento preferente en la jerarquía de acreedores. De este modo, todos los depósitos de personas físicas o pymes tendrán reconocida preferencia como acreedores. En otras palabras, serán los últimos en pagar la factura de la quiebra de una entidad. Y tienen la mayor protección posible, solo superada por la que tienen los depósitos de menos de 100.000 euros.

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