Los abusos de los bancos españoles llegan al Parlamento Europeo

11/12/2014

Miguel Ángel Valero. El bufete Navas&Cusí se queja de que dos años y medio después de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia no se ha hecho nada. // Petición ante el Parlamento Europeo

El despacho Navas & Cusí ha presentado una solicitud ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo. En ella manifiesta su malestar porque pasados dos años y medio desde la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Banesto, la Comisión Europea no ha abierto un procedimiento de infracción contra España. “Ni siquiera existe una carta de apercibimiento”, señala el socio-director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas.

En mayo de 2013 el despacho Navas & Cusí denunció mediante una Queja ante la Comisión Europea los incumplimientos de España de la legislación comunitaria en materia de defensa del consumidor de productos financieros. Esa denuncia fue incorporada al procedimiento de infracción iniciado de oficio por la Comisión Europea. “Entendemos que existen resistencias internas dentro de la propia Comisión incompatibles con la posición de firmeza mostrada por el Tribunal de Justicia dse Luxemburgo ante las carencias de la legislación española”, subraya Navas.

En el último año y medio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha admitido 20 casos de abusos o malas praxis por parte de las entidades financieras españolas. “La Ley 1/2013 sigue siendo incompatible con el Derecho de la Unión Europea y con las sentencias Banesto, Aziz y Sánchez Morcillo del Tribunal de Justicia de la UE”, argumenta la petición.

Ésta pregunta si los artículos 552 (1), 556, 561 (3), 698 et 721, 812, 815 (2) et (818) (1) de la Ley de Enjuicimiento Civil y la Disposición Adicional 1ª y 4ª de la Ley 1/2013 son compatibles con los artículos 3 (1), 4 (1), 5, 6 (1), 7 (1) de la directiva 93/13/CEE contra las cláusulas abusivas y al principio de efectividad en la protección del consumidor.

Aplicación oportunista

“El procedimiento civil de ejecución no obliga al juez a verificar siempre y de oficio la posible abusividad y sobre todo, no permite al juez adoptar medidas cautelares para suspender de oficio y a tiempo la ejecución inmobiliaria”, señala la petición del bufete Navas&Cusí ante el Parlamento Europeo. “La aplicación nacional de estas sentencias ha sido parcial e incompleta, oportunista y simple; advertimos de la posibilidad de forzar más cuestiones prejudiciales a Luxemburgo en aplicación de la primacía y efectividad del Derecho europeo”, remacha Navas.

Navas & Cusí también lamenta que el Tribunal Supremo haya negado la posibilidad de recurrir retroactivamente la abusividad en sentencia de 10 de mayo de 2013. “¿Que piensa la Comisión Europea de que el Tribunal Supremo, que está obligado a elevar una cuestión prejudicial en interpretación ante el TJUE según los términos del artículo 267 del TFUE, haya establecido la no retroactividad de la nulidad de las cláusulas abusivas infringiendo esa disposición?”, pregunta la petición.

Ésta también pone de manifiesto “la plena vigencia de las cláusulas abusivas” en los deudores no litigantes, un 90%, según cálculos de las propias entidades financieras.

“Este asunto es clave: se parchea a futuro; pero, ¿y el pasado?, ¿por qué no se corrigen los errores del pasado?, ¿a quién beneficia mantener las cosas mal hechas? A los consumidores, no; pero a las entidades, en el fondo, tampoco”, concluye Navas.

¿Te ha parecido interesante?

(+5 puntos, 5 votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.