La reforma fiscal aprobada el 29 de noviembre va a permitir a las entidades aseguradoras y de crédito poder ofrecer un producto de ahorro a largo plazo, conocido como Plan de Ahorro 5 por su duración mínima de cinco años, a partir del 1 de enero de 2015. La Mutualidad de la Abogacía, adelantándose a la entrada en vigor de esta nueva forma de ahorrar, ha creado un nuevo producto cuya principal característica es que los rendimientos de capital mobiliario generados estén exentos de tributación al cumplir determinados requisitos, entre los que se destaca una duración mínima de cinco años.
Con este lanzamiento la entidad pretende que sus mutualistas puedan empezar a ahorrarse impuestos desde el primer día, dándoles la opción de poder realizar la solicitud de suscripción al Plan de Ahorro 5 desde su puesta en marcha y con efectos 1 de enero de 2015.
El Plan de Ahorro 5 cuenta con el factor esencial de mantener la misma rentabilidad que el Plan Universal de la Abogacía, que en los últimos 10 años ha tenido un rendimiento medio del 5,55%. «La gran estabilidad de su rentabilidad tiene su base, principalmente, en que las inversiones mobiliarias de sus fondos están hechas con criterios de prudencia a largo plazo y que los gastos sobre el ahorro gestionado, serán del 0,28% en este ejercicio 2014, estando muy por debajo del de otras entidades aseguradoras e instrumentos de previsión», explican en la Mutualidad de la Abogacía.
El producto cumple con todos los requisitos que ha establecido la nueva normativa:
1.-La duración mínima para poder beneficiarse de la exención fiscal es de 5 años.
2.-Cada contribuyente sólo puede disponer de un único contrato de este tipo, bien en un seguro o bien en una cuenta individual.
3.-Las aportaciones a estos planes no pueden sobrepasar los 5.000 euros anuales.
4.-Los contribuyentes disponen de la facultad para movilizar su saldo manteniendo la ventaja fiscal a otras entidades.
y 5.-La disposición del capital únicamente puede efectuarse mediante un capital único.
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