El seguro tendrá un año para informar de la rentabilidad esperada en Vida

13/12/2014

Miguel Ángel Valero. El Gobierno busca una mayor protección al facilitar un elemento de comparación entre las diferentes pólizas. // Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre, por la que se regula el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de vida.

El Gobierno ha regulado el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de Vida a través de una Orden Ministerial de Economía y Competitividad, que supone el desarrollo reglamentario de una disposición de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

La norma sobre la rentabilidad esperada en el seguro de Vida busca “garantizar una regulación más transparente y eficaz de los mercados de seguros”, y mejorar “la protección de los ahorradores y tomadores de seguros al facilitar a los inversores un elemento de comparación”.

La rentabilidad esperada de la operación de seguro es “el tipo de interés anual que iguala los valores actuales de las prestaciones esperadas que se puedan percibir en la operación por todos los conceptos y los pagos esperados de prima”.

Este concepto se calculará considerando únicamente el período al que afecte la garantía. Pero la aseguradora deberá indicar expresamente el período para el que se calcula, y el período residual en el que no existe garantía o ésta sea mínima. Para ello, se utilizarán dos tablas de referencia: la ‘Pasem 2010’, referida a hombres, cuando el capital en riesgo sea positivo, y la tabla ‘PER 2000-P’, referida a mujeres, cuando el capital en riesgo sea negativo, sea cual sea la tabla utilizada en el cálculo de la prima.
Deberán incluirse en la información sobre la rentabilidad esperada «las primas futuras y las prestaciones derivadas de dichas primas futuras”.

Dos excepciones

La norma publicada en el BOE incluye dos excepciones a esta obligación de informar de la rentabilidad esperada:

1.-los contratos temporales que incluyan únicamente prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo

y 2.-las rentas vitalicias y temporales sin contraseguro.

Las compañías de seguros tienen un año de plazo para informar de la rentabilidad esperada de la operación, considerando todos los costes, en aquellas modalidades de seguro de Vida en las que el tomador no asuma el riesgo de la inversión (como sí sucede en lso ‘un it linked’).

Economía precisa que ha fijado un plazo de un año, que vence el 13 de diciembre de 2015, “con el fin de que el sector pueda efectuar las adaptaciones necesarias para el cumplimiento de la nueva obligación de información”.

 

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